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EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Artículo de Javier Puyol en la revista «Buen Gobierno | Iuris&lex y RSC» de El Economista, sobre el consentimiento del menor para el tratamiento de sus datos personales (página 68 de la revista).

Tras la publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en su artículo 7º se determina que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años.

En dicho precepto, a su vez se indica que se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. Y que, en todo caso, el tratamiento de los datos de los menores de 14 años, fundado en el consentimiento, solo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.

La Agencia Española de Protección de Datos, ha señalado como el consentimiento de dichos menores de edad siempre ha de ser expreso, salvo en aquellos casos, tal como se ha anticipado, en que la Ley exige que dichos menores se encuentren asistidos por sus padres, o tutores.

 

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