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LITIGIO POR UNAS OBRAS EN EL ESTADIO RAMÓN SÁNCHEZ PIZJUÁN DEL SEVILLA FC

LITIGIO POR UNAS OBRAS EN EL ESTADIO RAMÓN SÁNCHEZ PIZJUÁN DEL SEVILLA FC

La Justicia da la razón al club sevillista en la demanda presentada por una empresa contratista que reclamaba una indemnización de 20.000 euros por una intromisión en su derecho al honor. De nuevo otro éxito para nuestro socio de Sevilla, Lucas Fernández de Bobadilla, en representación del Sevilla FC.

El caso se remonta a las obras de reforma de los aseos y bares del Fondo y Gol Norte del estadio que el Sevilla encargó en 2016 a la constructora OHL, y en la que surgieron una serie de desavenencias en relación con la liquidación de las obras. La contratista demandó al club de Nervión reclamando el importe de las obras que decía realizadas y no abonadas, unos 300.000 euros, y es en ese litigio -que también acabó ganando el Sevilla, que ha estado representado por el abogado Lucas Fernández de Bobadilla, del bufete MA Abogados- donde se realizaron una serie de afirmaciones y comentarios que la constructora entendió como una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Lo curioso del caso es que esas manifestaciones se efectuaron en el seno de un proceso judicial y no hubo ninguna difusión de las manifestaciones, por lo que el juzgado ha tenido que valorar las circunstancias del caso para decidir si el ejercicio de las libertades de expresión y derecho de defensa «legitiman y justifican la afectación negativa del derecho al honor del demandante». Fuentes del caso han señalado a este periódico que es la primera vez que se dirime una demanda por intromisión en el derecho al honor en un asunto relacionado con la ejecución de unas obras.

La empresa alegaba que había sufrido una intromisión ilegítima en su derecho al honor, mientras que el Sevilla y el arquitecto sostenían que las expresiones controvertidas no suponían ninguna intromisión ilegítima al derecho al honor sino el «ejercicio legítimo del derecho de defensa sin que haya existido difusión a terceros».

La juez recuerda ahora en la sentencia que ante el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión debe tomarse en consideración «cuáles son las circunstancias concurrentes» en este caso y así explica que en el juicio de ponderación «cobra especial relevancia que el ejercicio de la libertad de expresión se efectúe en el seno de un procedimiento judicial, pues en tal caso la libertad de expresión goza de una protección reforzada al estar ligado estrechamente a otro derecho fundamental (la tutela judicial efectiva), de ahí que expresiones que fuera de dicho contexto pudieran suponer un intromisión ilegítima al derecho al honor, no tengan tal consideración si se vierten en el seno de un procedimiento judicial, siempre y cuando se trate de argumentaciones conectadas con la tutela que se reclama, proscribiéndose en cualquier caso expresiones insultantes, vejatorias o descalificaciones gratuitas ajenas a la materia controvertida en el proceso en el que se vierten dichas expresiones».

Ver más detalles en la noticia del Diario de Sevilla (requiere suscripción gratuita para poder leerlo todo)

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