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MEDIDAS TRIBUTARIAS A LAS PERSONAS FÍSICAS DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.

MEDIDAS TRIBUTARIAS A LAS PERSONAS FÍSICAS DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS.

Medidas fiscales recogidas en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

El 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, “Ley 38/2022”) que incluye diversas novedades y modificaciones tributarias de calado en distintas figuras impositivas. A lo largo de la presente Nota pasamos a resumir las medidas tributarias que aplican a las personas físicas:

 

  1. Impuesto Temporal de Solidaridad de la Grandes Fortunas

Con la inclusión de este nuevo impuesto se pretende aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica tras las bonificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) introducidas en diversas Comunidades Autónomas siendo las características principales las siguientes:

  • Naturaleza y objeto del impuesto: es un tributo de carácter directo y complementario del IP, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año.
  • Ámbito territorial: el impuesto se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes forales y de lo dispuesto en los tratados internacionales que pasen a formar parte de nuestro ordenamiento interno.
  • Hecho imponible: titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo del impuesto de un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
  • Devengo: se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. 
  • Bienes y derechos exentos: están exentos de este nuevo impuesto los bienes y derechos exentos del IP.
  • Base imponible: valor del patrimonio neto del sujeto pasivo determinado por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo (resultan de aplicación las reglas del IP). 
  • Base liquidable: en el supuesto de obligación personal, la base imponible se reduce en concepto de mínimo exento en 700.000 euros.
  • Cuota íntegra: la base liquidable del impuesto será gravada a los siguientes tipos:

 

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

  • Deducciones: en caso de obligación personal de contribuir, los impuestos satisfechos en el extranjero serán objeto de deducción conforme a lo dispuesto en la Ley de IP.
  • Cuota a ingresar del Impuesto sobre el Patrimonio: se podrá deducir de la cuota resultante de este impuesto, la cuota satisfecha por el IP en el periodo impositivo. 
  • Obligación de nombrar representante: antes de que finalice el plazo de declaración del impuesto, los siguientes sujetos pasivos que (i) no sean residentes en España, ni en la UE, o un Estado del EEE, y (ii) los residentes en España que se ausenten de España después de la realización del hecho imponible con destino a un tercer país, siempre que su regreso a España se produzca después de la fecha de presentación del impuesto, deberán nombrar un representante que sea persona física o jurídica residente en España que comunique su aceptación.
  • Vigencia: Este impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, que tiene lugar desde el 29 de diciembre de 2022, es decir, en 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión para evaluar su mantenimiento o supresión.

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio.

 En lo que se refiere al IP, se modifica el artículo 5.1. de la LIP, es decir, el artículo que establece quienes son sujetos pasivos. La Ley 38/2022 introduce una modificación que afecta a la tributación de los no residentes que tributan por obligación real, es decir, por los bienes y derechos de los que sean titulares cuando estén situados, se puedan ejercitar o se hayan de cumplir en territorio español.

A efectos de esta tributación por obligación real, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en dicho territorio.

Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se deberán sustituir por sus valores de mercado a la fecha de devengo. En el caso de inmuebles, se aplicarán los valores que determinen la base imponible según el artículo 10 de la ley 38/2022. 

Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.

 

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Manuel Guardiola Tassara

Socio

m.guardiola@maabogados.com

Teléfono: 955.11.36.14

 

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