
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Nota informativa sobre las medidas fiscales recogidas en la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias (en adelante, “Ley 38/2022”) que incluye diversas novedades y modificaciones tributarias de calado en distintas figuras impositivas. A lo largo de la presente Nota pasamos a resumir las medidas tributarias que afectan a las personas jurídicas, concretamente en el Impuesto sobre Sociedades:
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
En relación con el IS, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
1.1. Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal.
Desde la creación del régimen de consolidación fiscal, las distintas normativas parten de la idea básica de que para determinar la base imponible del grupo fiscal se han de agregar las bases imponibles individuales (positivas y negativas) y se han de eliminar las rentas generadas entre las sociedades del grupo y no realizadas frente a terceros (art. 62 LIS).
Pues bien, con efectos para el periodo impositivo 2023, para la determinación de la base imponible del grupo fiscal no se incluirán el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades del grupo, mientras que las bases imponibles individuales positivas se agregan en su totalidad, lo que supone una quiebra (al menos con carácter temporal) del principio de gravamen de la renta consolidada del grupo fiscal como pilar de este régimen especial.
El importe del 50% de la base imponible negativa de cada sociedad individual no incluida en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, integrándose en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del mismo, el importe de las BI negativas no aplicadas en 2023 que estén pendientes de aplicar en el grupo se integrarán en el último periodo en el que se tribute en régimen de consolidación fiscal.
A modo de ejemplo, un grupo formado por las entidades A (BI positiva de 1.000), B (Bi positiva de 1.000) y C (BI negativa de 500), en el ejercicio 2023 la BI del grupo no será de 1.500, sino de 1.750. El importe de la BI negativa de C por 250 que no se aplica en el grupo en el ejercicio 2023, se integrará en la BI del grupo fiscal en los 10 ejercicios siguientes a razón de 25 cada ejercicio.
1.2. Deducción para los financiadores de las obras (artículo 39.7 de la ley)
Mediante la Ley 38/2022 se introducen las siguientes modificaciones con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021:
- Se modifica el artículo 39.7. LIS, para que la deducción en el contribuyente que participa en la financiación de los costes de una producción (se incluyen también los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción) española de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales se pueda aplicar cuando las cantidades que aporte destinadas a financiar los citados costes se aporten en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los costes de producción. Sin embargo y en relación con las cantidades destinadas a financiar gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, dichas cantidades no podrán aportarse después del período impositivo en que el productor incurra en ellos.
- Se establece que no procede la aplicación de la deducción cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado con el contribuyente que genere el derecho a la deducción.
- Con la publicación de la Ley 38/2022 se aclara que el contribuyente que participa en la financiación, el importe de la deducción se deberá tener en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25% de las deducciones aplicadas. Dicho límite se verá elevado al 50% cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la ley que corresponda al financiador, sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
- En relación al contrato que debe suscribirse entre el productor y los contribuyentes, ahora debe incluirse el detalle relativo a los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, antes indicados. Este contrato de financiación y las certificaciones que exige la norma deberá hacerse antes de la finalización del período impositivo en que el financiador tenga derecho a aplicar la deducción.
1.3. Deducción en producciones españolas y extranjeras (artículos 36.1 y 36.2 de la ley)
Con la entrada en vigor de la Ley 38/2022 se modifican los límites de las deducciones recogidas en los artículos 36.1. y 36.2. LIS, que se se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023.
- Se incrementa el importe máximo de deducción hasta 20 millones de euros en ambos casos y para el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio producido y el límite máximo de deducción será de 10 millones.
- Para la deducción del artículo 36.2 LIS, a efectos de los gastos que forman parte de la base de la deducción, se elimina el límite que existía para los gastos de personal creativo.
La aplicación de estas modificaciones en los apartados 1 y 2 del artículo 36 LIS quedan condicionadas a su compatibilidad con el derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.
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