
MEDIDAS FISCALES DE LA LEY 7/2022 DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR
Entrada en vigor de las medidas fiscales recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Esta norma recoge dos nuevas figuras tributarias, (i) el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y (ii) el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
En la presente Nota, analizamos el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, cuya finalidad es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.
- Naturaleza y ámbito de aplicación
Es un tributo de naturaleza indirecta que grava la utilización en el territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si contienen, protegen, o se utilizan para manipular, distribuir o presentar mercancías.
- Ámbito objetivo
Este impuesto someterá a tributación, a un tipo proporcional de 0,45 euros el kilogramo, la fabricación, la adquisición intracomunitaria o la importación de diferentes productos que contengan plástico:
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el punto 1, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases no reutilizables.
No obstante, la Ley 7/2022 recoge diferentes supuestos de no sujeción (art. 73) y exención (art. 75), destacando entre otros:
- Fabricación y adquisición intracomunitaria de aquellos productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos o sean objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, siempre que la existencia de dichos hechos pueda ser probada ante la AEAT, por cualquiera de los medios de prueba. (según el caso, aplicará la no sujeción o exención).
- Pinturas, tintas, lacas y adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto (no sujeción al impuesto).
- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos destinados al envase de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario, o residuos peligrosos de origen sanitario (exención).
- Rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero (exención).
- Importación y adquisición intracomunitarias de envases, siempre que el peso total del plástico no reciclado en dichos envases no exceda de 5 kilogramos en un mes (exención).
- Definiciones.
- “Envases”: Todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyendo los recogidos en el artículo 2.m) de la Ley 7/2022 que se remite a los definidos en la Ley 11/1997, del 24 de abril, de envases y residuos de envases. Asimismo, se incluyen cualquier otro producto que esté destinado a cumplir las mismas funciones que los que define la citada ley, salvo que forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y siempre que todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
- “Envases no reutilizables”: aquellos que no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
- “Plástico”: a los efectos de esta ley tiene la consideración de plástico, el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos.
- Hecho imponible y devengo.
Los contribuyentes del impuesto son los fabricantes, los adquirentes intracomunitarios y aquellos sujetos que realicen alguna importación superior a 5 kilogramos de los productos mencionados en el punto anterior. Dichas entidades deberán inscribirse en el Registro Territorial antes del 1 de enero de 2023 mediante solicitud en la sede electrónica de la AEAT.
En el caso de que el contribuyente no esté establecido en territorio español estará obligado, antes de realizar la primera operación que constituya el hecho imponible, a nombrar a una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en sus obligaciones por este impuesto. La persona designada estará obligada a inscribirse en el Registro territorial durante los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro, pendiente de aprobación y siempre, antes de realizar la primera operación constitutiva del hecho imponible.
Cada contribuyente del impuesto tendrá un momento de devengo diferente, siendo los siguientes:
- El fabricante. El devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto; salvo que haya pagos anticipados, pues se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
- El adquirente intracomunitario. Se produce el devengo el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto, excepto que antes de dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones y será este el momento del devengo.
- El devengo se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
- Liquidación del impuesto y obligaciones a cumplir por parte de los contribuyentes.
En el caso de los fabricantes y adquirentes intracomunitarios, el momento de liquidación del impuesto coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual.
En el caso de los importadores el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera, consignándose la cantidad de plástico no reciclado importado y, si resultase de aplicación, la exención para importaciones que no excedan de 5 kg/mes.
Por último, los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención a través de la sede electrónica de la AEAT.
Por otro lado, los contribuyentes que realicen adquisiciones intracomunitarias -salvo aquellos que se determinen mediante Orden ministerial-, deberán llevar un libro registro de existencias, que presentarán ante la oficina gestora de la AEAT. Conforme al procedimiento y en los plazos que se determine por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
- Obligaciones de facturación.
Hay que indicar que con ocasión de las primeras ventas o entregas de los productos objeto del impuesto realizadas por el fabricante, existirá la obligación de repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen, así como de consignar correctamente en la factura los siguientes datos:
- El importe de las cuotas devengadas del nuevo impuesto especial.
- La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.
- Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.
Sin embargo, en los demás supuestos (subsiguientes ventas) no será necesario incluir dicha mención, salvo que exista previa solicitud del adquirente. En este último caso, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar los datos señalados en el párrafo anterior en un certificado o en las facturas, excepto que sea una factura simplificada.
- Régimen sancionador.
Según el artículo 83 de la Ley 7/2022 constituirán infracciones tributarias graves:
- La falta de inscripción en el Registro territorial. Se sancionará con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros.
- La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio. Será sancionado con una multa pecuniaria fija de 1.000 euros y se incrementará en el 25 por ciento si se repite la infracción, es decir, si dentro de los dos años anteriores a la comisión de la nueva infracción, hubiese sido sancionado por resolución firme en vía administrativa por la misma conducta.
- La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado (kg) contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.
- El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras. Será sancionado con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.
- La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos. Se sancionará con multa pecuniaria fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido erróneamente.
A estas infracciones le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por último y una vez expuesto los puntos principales del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, señalar que actualmente y a menos de cinco semanas de su entrada en vigor, no hay desarrollo reglamentario y se desconoce cuándo se aprobará, por lo que habrá que estar atentos a eventuales publicaciones de la AEAT por si facilitase información adicional.
Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.
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