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Medidas Fiscales De Protección Energética

Medidas fiscales de protección energética

Interesante nota informativa de Manuel Guardiola, Socio de MA Abogados, sobre la publicación del Real Decreto-Ley 18/2022, mediante el que se aprueban medidas fiscales de protección energética y se traspone la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo en lo que se refiere a las asimetrías tributarias híbridas.

El Real Decreto Ley 18/2022 incluye diversas novedades y modificaciones tributarias de calado, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y las Asimetrías Híbridas Invertidas que afectan a los dos impuestos anteriores.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se amplían un año todos los plazos que recogían la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en mejora de eficiencia energética de la vivienda habitual, siendo también aplicables para las obras en otra vivienda de titularidad del contribuyente arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquilase antes del 31 de diciembre de 2023.

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se introduce una Disposición Adicional decimoséptima en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), mediante la que se establece que, las entidades a partir de periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, podrán amortizar libremente las inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el RD 244/2019, así como las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir del 20 de octubre de 2022, con un límite máximo de inversión que alcanza los 500.000 euros.

Señalar que, para la aplicación de dicha amortización, los contribuyentes deberán mantener durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla se deberá ingresar, en el periodo impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora.

Este incentivo fiscal no es compatible con la libertad de amortización de empresas de reducida dimensión teniendo que optar por aplicar una de las dos libertades de amortización, debiendo valorarse en cada caso.

No podrán acogerse a la libertad de amortización:

  • Los edificios
  • Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Indicar, por último, que como obligación formal se establece la obligatoriedad de inscripción en el registro acreditativo que corresponda según el tipo de energía que se trate.

  1. Transposición de la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías tributarias híbridas invertidas con terceros países

Mediante la introducción de un nuevo apartado en el artículo 15 bis de la LIS, concretamente el 12, se traspone el artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.

Dicho artículo regula el caso de las asimetrías tributarias híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

En virtud de dicho apartado, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español se convierten en contribuyentes del IS para determinadas rentas siempre y cuando una o varias entidades, vinculadas entre sí a tenor del apartado 13 del artículo 15.bis LIS, participen directa o indirectamente en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto durante cualquier momento del año.

Para que dichas entidades se consideren contribuyentes deberán:

  • Ser participadas en porcentaje igual o superior al 50% y,
  • Ser calificadas como contribuyente por un impuesto similar al IRPF.

En los casos descritos, la entidad en régimen de atribución de rentas tributará, en calidad de contribuyente del IS, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

  1. a) Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  2. b) Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota:

 

Manuel Guardiola Tassara

Socio MA Abogados

m.guardiola@maabogados.com

Teléfono: +34 955 11 36 14

 

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