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Modificaciones En El Régimen De Fraccionamientos Tributarios Contenidas En La Ley 16/2022, De 5 De Septiembre, De Reforma De La Ley Concursal

Modificaciones en el régimen de fraccionamientos tributarios contenidas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma de la Ley Concursal

Nota informativa de Manuel Guardiola, sobre información tributaria de especial relevancia.

La reciente publicación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, contiene una importantísima modificación en materia de aplazamientos y fraccionamientos tributarios que ha podido pasar desapercibida.

En concreto, la disposición adicional undécima, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero del año 2023 viene a complementar la regulación contenida en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, así como el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

La nueva disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 tiene la particularidad de (i) establecer la forma de pago en el que se debe cumplir con el fraccionamiento, disponiendo que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos “con cuotas iguales y vencimiento mensual”, y (ii) lo que resulta mucho más trascendente, regula los plazos máximos de pago de dichos fraccionamientos, unos plazos excepcionalmente cortos que hará de muy difícil cumplimiento la satisfacción íntegra del crédito tributario lo que irá en claro perjuicio del contribuyente así como de la conflictividad Administración/Administrado.

Dichos plazos máximos serán los siguientes y deberán ser computados desde el fin del plazo voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

  1. Plazo máximo de seis meses:

Para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la LGT, y aquéllos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la misma ley. Esto es, deudas que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria. Admitiéndose también otras garantías siempre que se estimen suficientes.

Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

  • Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
  • Que la garantía ofrecida sea suficiente
  1. Plazo máximo de nueve meses:

Para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1, párrafo primero de la LGT, esto es, con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  1. Plazo máximo de doce meses:

Para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la LGT:

  • Carece de bienes suficientes para garantizar la deuda
  • La ejecución de su patrimonio puede afectar sustancialmente el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Asimismo, en relación con la exención de la obligación de aportar garantías en ciertas solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, regulada hasta la aprobación de la Ley 16/2022 en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, esta disposición adicional undécima la eleva a rango legal.

Mediante la aprobación de la norma se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, como establece el apartado segundo.

Desde MA Abogados quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.

*** 

Manuel Guardiola Tassara

Socio

m.guardiola@maabogados.com

Teléfono: 955 11 36 14

 

 

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