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A Propósito Del «proyecto De Ley De Prevención De Las Pérdidas Y El Desperdicio Alimentario»

A propósito del «proyecto de Ley de Prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario»

El pasado día 17 de junio, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados), el Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, donde se señala, que las mismas, constituyen una evidente señal de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios y de una falta de concienciación social.

Tal como recoge dicho Proyecto de Ley, la mejora de las capacidades productivas y logísticas, los intensos cambios sociales y de consumo, la urbanización y las nuevas formas de vida y la menor dependencia de los aspectos naturales, han modificado la realidad productiva, y trasladado una parte importante del problema de la pérdida y desperdicio hacia eslabones posteriores de la cadena de suministro.

No parece apropiado que el título de este Proyecto de Ley vaya vinculado al desperdicio, o que se puedan llegar a utilizar términos como el de residuo, teniendo en cuenta que el objetivo es entregar alimentos a personas desfavorecidas, ya que la aptitud para el consumo, y la seguridad alimentaria, son elementos completamente innegociables dentro del aprovechamiento de la cadena alimentaria, e incluso en el propio Proyecto de Ley. Parece más apropiado que la denominación legal de dicha nueva norma legal vaya encaminada más en la línea del “aprovechamiento alimentario”, antes que a los conceptos indicados de “desperdicio” o de “residuo”.

Cabe resaltar también,  tal como lleva a cabo el Proyecto de Ley, a la necesidad de implementar medidas de buenas prácticas a desempeñar por las empresas que venden alimentos al consumidor final, en el sector de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios los cuales deben asumir determinadas medidas en aras del cumplimiento de los fines, de dicha futura norma legal.

 

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