Saltear al contenido principal
+34 91 451 61 57 info@maabogados.com LinkedIn
Información Jurídico-laboral De Especial Relevancia

Información jurídico-laboral de especial relevancia

Nota informativa de José María Fernández Mota, sobre información Jurídico-Laboral de especial relevancia.

En estos días de finales de marzo y principios de abril es necesario conocer información jurídico-laboral de máximo interés para la gestión y dirección de las relaciones laborales en las empresas.

Destacamos las principales cuestiones a tener en cuenta:

  • Desde hoy (otros sostienen que desde ayer, 30 marzo) es de aplicación la reforma laboral 2021 en las materias referidas a la nueva contratación temporal (art. 15 ET) y nuevo contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET), tras la vacatio legis de tres meses.

Especial atención a una gran novedad (de enorme trascendencia y que ha pasado muy desapercibida en los análisis y resúmenes de la reforma laboral): es el último párrafo del art. 15.5 ET, que dice:

«Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT»

Ya no es encadenamiento de contratos temporales, analizando la relación laboral individual de cada trabajador -como ha sido siempre- sino del «puesto de trabajo»

Podríamos decir que cada puesto de trabajo cuenta con su propio contador (se inicia con la primera contratación temporal). Así, es clave que se haga una identificación singularizada de “cada puesto de trabajo” (para poder atribuir el contador correspondiente)

Esto incrementará exponencialmente la conversión en indefinidos.

  • Desde mañana (aunque para algunos, entre los que me incluyo, desde el 28 febrero) se acabó la «mal llamada prohibición de despedir» del art. 2 RD-ley 9/2020. Dicho de otra forma, desde el 1 abril se puede realizar despidos por causa objetiva (individuales o colectivos -ERE-) alegando expresamente causa ETOP relacionada con el Covid-19.

Tras dos años, esa enorme limitación ha perdido vigencia.

  • Hoy finalizan todos los ERTE Covid-19. A partir de mañana, 1 abril, entra de lleno el nuevo art. 47 ET (ERTE por causa ETOP, por fuerza mayor «clásica» o por FM por impedimentos o limitaciones). Pero hoy es el último día para los ERTE Covid-19 (muchos de ellos, los de fuerza mayor, tienen vigencia desde hace dos años -marzo 2020-)

Lo que hay que tener en consideración tanto para hacer despidos objetivos (individuales o colectivos) como para los ERTE del art. 47 ET es el  art. 44 del RD-l 6/2022 (aprobado ayer y con entrada en vigor de hoy) -bautizado como “mal llamada prohibición de despedir por partido doble”-, y de muchas limitaciones para la libertad de empresa y redacción altamente ambigua e imprecisa, lo que va a volver a generar mucha inseguridad jurídica.

  • Desde hoy entra en vigor el RD-l 5/2022 de artistas en espectáculos públicos, que amplía la aplicación del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, a las actividades técnicas y auxiliares (art. 1.1 del RD-ley 5/2022)

Se trata de un momento de especial trascendencia y, a su vez, de abultada complejidad para la gestión y dirección de las relaciones laborales.

 

José María Fernández Mota

jm.fmota@maabogados.com

Tfno +34 91 451 61 57

 

Descargar nota informativa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba