Saltear al contenido principal
+34 91 451 61 57 info@maabogados.com LinkedIn
SENTENCIA DEL TJUE CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

SENTENCIA DEL TJUE CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO

Modelo 720: la Sentencia TJUE de 27 de enero de 2022 invalida el régimen sancionador y de prescripción

Se hace pública la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2022 por el TJUE (CURIA – Documentos (europa.eu)) que, tras un largo proceso de requerimiento iniciado por la Comisión Europea en 2015 al Reino de España, se pronuncia en contra de la vigente obligación de declaración de bienes o derechos en el extranjero (Modelo 720) a los residentes fiscales en España.

Afirma el TJUE que la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero mediante el Modelo 720 y las sanciones vinculadas a su incumplimiento -que no resultan equivalentes con aquéllas que se impondrían por infracciones en relación con bienes situados en España- establecen una diferencia de trato entre los residentes españoles por la localización de sus activos.

En concreto, el TJUE considera que España ha incurrido en restricciones indebidas a la libre circulación de capitales preconizada en la UE, por cuanto las medidas impuestas a los inversores de este Estado pueden disuadirles de realizar inversiones en otros Estados, en base a tres instrumentos principales:

(i)  La disposición de que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de declaración conlleve la tributación de las rentas no declaradas, sin que el sujeto pasivo tenga posibilidad de oponer la prescripción tributaria ganada.

(ii) La aplicación de sanciones desproporcionadas a estos incumplimientos, al imponer multas del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero.

(iii) La imposición, además, de multas de cuantía fija acumulables a las anteriores y aplicables por cada dato omitido, incompleto, inexacto o falso incluido en la declaración, cuyo importe no se encuentra limitado, ni guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en el ámbito nacional.

En este sentido, la Sentencia del TJUE señala que, aunque la normativa estatal pueda ampararse en la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales y el objetivo de lucha contra el fraude, estas medidas adoptadas por el Estado español superan el límite de lo necesario siendo desproporcionado adoptar una presunción iure et de iure sin derecho a prescripción que permite actuar sin limitación temporal. Y considera que la circunstancia de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no es fundamento suficiente para justificar una presunción general de fraude o evasión fiscal.

Al margen de lo dispuesto en la sentencia, cabe señalar que al traer causa de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea nacido hace años, este pronunciamiento permitiría plantear -sujeto a un estudio pormenorizado- la posibilidad de que los contribuyentes reclamasen por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado los importes de las cuantías ya pagadas por las regularizaciones derivadas del Modelo 720, incluso cuando las mismas sean firmes y no hayan sido objeto de recurso.

Sin duda nos encontramos ante un fallo de la Justicia Europea de gran calado que, si bien no elimina la obligación de declaración tributaria de los bienes en el extranjero, reprueba los instrumentos desmedidos de la Administración Tributaria española aplicados hasta el momento, generando un vacío normativo en las reglas que imperen a partir de ahora tanto en la prescripción tributaria como en el régimen sancionador aplicables a esta obligación tributaria informativa.

Departamento Fiscal

 

 

José M. Costa Bosch

Socio

MA Abogados

 

 

 

Manuel Guardiola Socio

MA Abogados

 

 

 

Javier Talegón

Director

MA Abogados

 

Bajar PDF de la nota informativa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba