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NOVEDADES FISCALES 2022

NOVEDADES FISCALES 2022

Novedades fiscales Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, y Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

El mes de diciembre siempre nos proporciona normativa que afecta al ámbito tributario, por lo que es necesario realizar una lectura detallada de las modificaciones introducidas con la finalidad de poder tomar decisiones con información fiscal actualizada.

En el pasado mes de diciembre dos han sido las normas que han afectado a distintas figuras impositivas, la primera de ellas el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables; y la segunda, como todos los años, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

 

A) Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

 Esta norma afecta básicamente a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y al Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso de las modificaciones incorporadas a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el referido Real Decreto-ley, se establece concretamente que las respectivas ordenanzas fiscales municipales podrán regular:

(i) una bonificación en el Impuesto sobre Bienes inmuebles de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Los demás aspectos sustantivos y formales de esta bonificación se especificarán en la ordenanza fiscal.

(ii) una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, del Impuesto sobre Actividades Económicas, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales afectos a la actividad económica. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

(iii) una bonificación de hasta el 90 por ciento, en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Respecto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica se establece que en el cálculo de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2022 el valor de la producción realizado desde el inicio del periodo impositivo se minorará en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural. Es decir, se prorroga durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) mantiene medidas excepcionales tanto en ámbito propio del Real Decreto-ley como derivadas de la COVID-19.

En este sentido se establecen las siguientes prórrogas:

(i) se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del10 por ciento del IVA, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.

(ii) la aplicación del tipo impositivo del 10 por ciento del IVA para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de “vulnerable severo” o “vulnerable severo en riesgo de exclusión social”, durante el periodo de vigencia de este Real Decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

(iii) se mantiene hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

(iv) se mantiene hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

B) Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Las modificaciones básicas contenidas en la presente Ley respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) son las siguientes:

1) Respecto a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se efectúa un recorte muy sustancial de las reducciones.

Anterior normativa (hasta 31-12-2021) Actual normativa (desde 1-1-2022)
5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último  párrafo del apartado 3 anterior.

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por  la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.

 

5. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo 52 de esta Ley.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 1.500 euros anuales.

Estas primas no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El contrato de seguro deberá cumplir en todo caso lo dispuesto en las letras a) y c) del apartado 3 anterior.

En los aspectos no específicamente regulados en los párrafos anteriores y sus normas de desarrollo, resultará de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3 anterior.

Tratándose de seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, como tomador del seguro figurará exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este apartado.

 

2) También se produce un recorte relevante en el límite de la reducción, junto con otras modificaciones sustanciales a nuestro juicio.

Normativa anteriorNormativa actual
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 2.000 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe   o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial   o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

3) Adicionalmente se prorrogan lo límites excluyentes del método de estimación objetiva en el IRPF, en este sentido se incorpora el ejercicio 2022 a la Disposición transitoria trigésimo segunda, de la Ley 35//2006, del IRPF y modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre Patrimonio, en la que se establecen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2022.

Respecto al Impuesto sobre Sociedades (IS) se materializa la figura de la tributación mínima a la que quedan sometidas las empresas en ejercicios fiscales iniciados a partir de 2022, con independencia de la estrategia fiscal de las empresas. Aunque este punto será objeto de una circular independiente la modificación básica es la siguiente:

Los contribuyentes (i) cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo ó (ii) que tributen en el régimen de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la LIS, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, no podrán tener una cuota líquida inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas de la reserva de nivelación y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Esta norma también afecta a los establecimientos permanentes.

En relación con las bonificaciones en el IS aplicables a las Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda se produce una reducción sustancial de la aplicada a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas pues pasa de aplicarse un 85% a un 40%.

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora el ejercicio 2022 al aumento de los límites fijados en la Disposición transitoria decimo tercera de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Departamento Fiscal 

         

José M. Costa Bosch                                       Manuel Guardiola                                         Javier Talegón

Socio                                                                           Socio                                                                        Director Departamento Fiscal

MA Abogados                                                           MA Abogados                                                         MA Abogados

 

 

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