
¿QUE CAMBIA EN LA PLUSVALÍA MUNICIPAL CON EL NUEVO DECRETO LEY?
Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
El pasado lunes 8 de noviembre de 2021, se aprobó por el Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante “RDL 26/2021”), siendo publicado el texto legal en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 9 de noviembre de 2021.
Este RDL 26/2021 adapta el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como la “plusvalía municipal”, a las exigencias impuestas por el Tribunal Constitucional en las distintas sentencias dictadas en los últimos años, que tras declarar inconstitucionales varios preceptos de la normativa reguladora del IIVTNU, imposibilitaban la determinación del impuesto a pagar.
A continuación, comentaremos las principales novedades de este RDL 26/2021:
- Base Imponible
Como novedad, el contribuyente podrá optar por calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral del suelo (VCs) por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria, o podrán decantarse por el cálculo a través de una ganancia real, con la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición.
a)Método de cálculo VCs*Coeficiente: La base imponible se determinará multiplicando el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que tendrán como límites los establecidos en la siguiente tabla:
Estos coeficientes máximos se actualizarán anualmente por norma de rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado.
Este RDL 26/2021 otorga a los Ayuntamientos exclusivamente en este impuesto, la potestad de corregir a la baja hasta en un 15% los valores catastrales del suelo según su grado de actualización, garantizándose así la adaptación del tributo a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
b) Método de cálculo según la ganancia obtenida: cuando a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor del terreno es inferior a la base imponible resultante del método de cálculo contemplado en la letra a) anterior, (VCs*Coeficiente), se tomará como base imponible el importe del incremento de valor del suelo, es decir, se tributará según la plusvalía real obtenida en la transmisión del bien, por la diferencia entre el valor del suelo en el momento de la transmisión y el de adquisición.
- Sujeción de incrementos de valor experimentados en menos de un año
Como novedad, se contempla el gravamen a las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, lo que se motiva en corregir la desimposición que pudiera producirse en aquellas trasmisiones que puedan tener un carácter más especulativo.
- Supuesto de NO sujeción
Se añade un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto, en los casos que, a instancia del contribuyente, se pruebe que no se ha producido aumento de valor tras la transmisión del bien.
Para probar la inexistencia del aumento de valor, se tomará como valor de adquisición o trasmisión el mayor entre el que figura en el documento que acredite la transmisión o el comprobado por la Administración Tributaria. El contribuyente deberá igualmente declarar la transmisión y aportar la documental que acredite el negocio jurídico.
- Ordenanzas fiscales: plazo de 6 meses
Desde la entrada en vigor del RDL 26/2021, los Ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses para establecer sus ordenanzas fiscales acorde a la nueva normativa.
Hasta que se incorporen al ordenamiento jurídico tales ordenanzas fiscales, será de aplicación lo dispuesto en el RDL 26/2021.
- Irretroactividad de la nueva normativa
La nueva norma no tiene carácter retroactivo. El RDL 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta la entrada en vigor del RDL 26/2021, el 10 de noviembre de 2021.
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