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NOVEDADES EN EL IVA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

NOVEDADES EN EL IVA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

NOVEDADES EN EL IVA Y EL COMERCIO ELECTRÓNICO

Nota informativa sobre las novedades en el IVA y el comercio electrónico.

En el Boletín Oficial del Estado de 28 de abril de 2021, se publicó el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, mediante el que se transponen al ordenamiento nacional directivas de la Unión Europea que suponen modificaciones en las normas tributarias, principalmente en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), motivadas por el auge del comercio electrónico.

Las principales modificaciones, aplicables a partir del próximo 1 de julio de 2021, son las siguientes:

Comercio electrónico

Se introducen importantes modificaciones en el régimen de ventas a distancia de bienes, es decir, en la tributación en IVA de las entregas de bienes a consumidores finales situados en Estados miembros de la Unión Europea distintos del Estado miembro desde el que los bienes son expedidos:

Establecimiento de un umbral único y común de 10.000 euros anuales para el conjunto de ventas a distancias y servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión a clientes finales, que una vez superado, supone que las anteriores operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o establecimiento del destinatario.

Este umbral de 10.000 euros debe calcularse a nivel de la Unión Europea, considerando el conjunto de las ventas, y servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, a consumidores finales de los distintos Estados miembros.

Ampliación de los regímenes de ventanilla única.

Para simplificar la gestión y recaudación del IVA devengado por estas operaciones a nivel comunitario, se da la posibilidad al contribuyente de establecerse en un único Estado, presentando y abonando las liquidaciones a la Administración nacional, la cual se encargará posteriormente de transferir los importes que correspondan a las Administraciones comunitarias.

En el caso de España, la opción por el régimen de ventanilla única se ejercitará a través del modelo 035, y las operaciones se declararán a través del modelo 369.

Ambos modelos se encuentran aún pendientes de aprobación.

Se define una nueva categoría de entrega de bienes: ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros, y un nuevo régimen de ventanilla única para declarar estas ventas a distancia de bienes importados de terceros países, permitiendo a los vendedores que realizan estas ventas declarar la importación y la venta al consumidor final, devengándose el IVA del país de destino.

Para evitar una doble imposición en el momento de la importación y la posterior entrega, se establece una exención del IVA a las importaciones de bienes acogidas a este régimen de ventanilla única, siempre que su valor no supere los 150 euros.

Supresión de la exención en las importaciones de bienes de escaso valor

Hasta ahora, se encontraban exentas de IVA las importaciones de bienes cuyo valor global no excediera de 22 euros.

A partir del próximo 1 de julio, todas las importaciones de bienes estarán sujetas al IVA y no exentas, independientemente de su valor

(siempre que no se acojan a la ventanilla única señalada anteriormente).

Nuevas obligaciones para los marketplaces

Se introducen también novedades para las plataformas digitales o marketplaces, a los que se les otorga la consideración de sujetos pasivos asimilados del Impuesto cuando faciliten (i) ventas a distancia de bienes importados cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, o (ii) entregas de bienes en el interior de la Comunidad por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad a consumidores finales.

Así, se crea una ficción a partir de la cual se considera que en dichos casos los marketplaces son sujetos pasivos del Impuesto, y que se realizan dos entregas de bienes, una del proveedor al titular de la plataforma y otra por parte de la plataforma al consumidor final.

La entrega del bien que se entiende realizada por el proveedor a la plataforma está exenta de IVA y no limita del derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan.

Obligaciones formales

Junto a las obligaciones de identificación y presentación de las declaraciones, quienes realicen operaciones declaradas a través de los regímenes de ventanilla única deberán mantener un registro durante diez años de las operaciones incluidas en los mismos, que deberá estar a disposición tanto del Estado miembro de identificación como del de consumo.

Adicionalmente, quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a los regímenes especiales.

Los marketplaces también quedan obligados a mantener un registro de las operaciones que faciliten.

Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.

***

Manuel Guardiola Tassara

Socio de MA Abogados

m.guardiola@maabogados.com

 

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