
CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Nota informativa de Rafael Martínez Tojo, sobre el cambio climático y transición energética.
Ley 7/2021, de 20 de mayo: Cambio Climático y Transición Energética
(BOE nº 121 de 21 de mayo de 2021)
Existe una amplia concienciación mundial con respecto al cambio climático, tema que se ha convertido en un debate prioritario también en nuestra sociedad. Tras el Acuerdo de Paris en diciembre de 2015, España todavía no contaba con una norma específica que asumiese lo establecido por este tratado, pese a ser uno de los países europeos más expuestos al conflicto climático.
Con el fin de obtener la ansiada neutralidad climática, el pasado 13 de mayo se aprobó la “Ley de Cambio Climático y Transición Energética” cuyo principal objetivo es facilitar la descarbonización de la economía española, el uso racional y solidario de nuestros recursos, promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente. Ha sido publicada en el BOE de 21 de mayo y entró en vigor al día 22 de mayo de este mismo año.
Estas son las principales políticas y estrategias implementadas en la Ley:
Objetivos para el año 2030
a) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 20% respecto del año 1990.
b) Alcanzar una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 35%.
c) Alcanzar un sistema eléctrico con, al menos, un 70% de generación a partir de energías de origen renovable.
d) Mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%, con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.
Objetivos para el año 2050
- Alcanzar la neutralidad climática y el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente, en fuentes de generación de origen renovable.
- Estrategia de descarbonización, que se aprobará mediante Real Decreto.
- Alcanzar un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.
Medios
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, cuya primera versión abarcará el período 2021-2030 y cuyo contenido se basa en políticas y medidas dirigidas a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética.
Energías Renovables y Eficiencia Energética
- Promoción de centrales hidroeléctricas reversibles.
- Uso eficiente de la energía y el uso de energía procedente de fuentes renovables en el ámbito de la edificación.
Transición energética y combustibles
- No se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación de hidrocarburos o concesiones de explotación para los mismos.
- Tampoco se otorgarán nuevas autorizaciones para realizar en el territorio nacional, incluido el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental, para cualquier actividad de explotación de hidrocarburos en la que esté prevista la utilización de la fracturación hidráulica de alto volumen.
- La aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
- Fomento y objetivos de los gases renovables: biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable o permitan la reutilización de residuos orgánicos o subproductos de origen animal o vegetal.
- Combustibles alternativos sostenibles en el transporte aéreo: objetivo de suministro de biocarburantes en el transporte aéreo, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.
Movilidad sin emisiones y transporte
- Se adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km.
- En municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares se introducirán en la planificación de ordenación urbana medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad.
- Instalación de puntos de recarga eléctrica en gasolineras en un plazo entre 21 y 27 meses en función del volumen anual de ventas de gasolina y gasóleo.
- El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Antes del 1 de enero de 2025, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación.
- Transporte marítimo y puertos: estimular el uso de combustibles alternativos en buques atracados, el transporte ferroviario con origen o destino en puertos y medidas de eficiencia energética en concesiones.
Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
a) El contenido del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) incluirá
- Identificación y evaluación de impactos previsibles y riesgos derivados del cambio climático para varios escenarios posibles.
- La evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales, de los territorios, de las poblaciones y de los sectores socioeconómicos.
- Un conjunto de objetivos estratégicos concretos, con indicadores asociados. d) Un conjunto de medidas de adaptación orientadas a reducir las vulnerabilidades detectada
b) Elaboración de Informes quinquenales sobre riesgos climáticos y adaptación.
c) Conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático.
d) Planificación y gestión del medio marino y de la costa que perseguirá integrar la adaptación al cambio climático en la planificación y gestión de la costa española.
e) Planificación y gestión territorial y urbanística, así como las intervenciones en el medio urbano, la edificación y las infraestructuras de transporte, a efectos de su adaptación a los efectos del cambio climático, que tendrán en consideración los riesgos derivados del cambio climático.
f) Fomentar la mejora del conocimiento sobre los efectos del cambio climático en la seguridad y la dieta alimentaria, así como al diseño de las acciones encaminadas a mitigar y adaptarse a los mismos.
g) Fomentar la mejora del conocimiento sobre la vulnerabilidad y resiliencia de las especies silvestres y los hábitats frente al cambio climático, así como la capacidad de los ecosistemas para absorber emisiones.
h) Incorporar en la aplicación de la Política Agraria Común, planes y programas en materia de política agraria y de desarrollo rural, y en el Plan Forestal Español, medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales. Fomento de acciones oportunas para incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal en el aumento de la capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono.
Medidas de transición justa
a) Identificación de colectivos, sectores y territorios potencialmente vulnerables al proceso de transición a una economía baja en emisiones de carbono.
b) Análisis de las oportunidades de creación de actividad económica y empleo vinculadas a la transición energética.
c) Políticas industriales, de investigación y desarrollo, de innovación, de promoción de actividad económica y de empleo y formación ocupacional para la transición justa.
d) Instrumentos para el seguimiento del mercado de trabajo en el marco de la transición energética mediante la participación de los agentes sociales, como en las mesas de diálogo social.
e) El marco de elaboración de los convenios de Transición Justa.
Recursos en el ámbito nacional
- Al menos un porcentaje equivalente al acordado en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea de los Presupuestos Generales del Estado deberá contribuir a los objetivos establecidos en materia de cambio climático y a la transición energética, de acuerdo con la metodología y los plazos que se establezcan reglamentariamente.
- Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y transición energética.
- Las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año recogerán los créditos correspondientes en el presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, destinándose al sistema eléctrico al menos 450 millones de euros para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, y pudiendo destinarse hasta el 30% de los ingresos totales a medidas con incidencia social para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.
- Aplicación de criterios medioambientales en materia de contratación pública cuando guarden relación con el objeto del contrato e inclusión en licitaciones de redacción de proyectos, contratos de obra o concesión, de criterios sostenibles, de eficiencia energética, medidas de reducción de gases y calificaciones ambientales.
- Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera, dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a éste de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. De igual manera aplicará a los grupos consolidables de entidades de crédito, las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos al régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo y a las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable de distinta naturaleza a las anteriores.
Integración del riesgo del cambio climático en el sistema financiero y energético.
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo.
El Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cada dos años y en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe en el que se haga una evaluación de los riesgos y oportunidades asociados a un sistema energético descarbonizado sobre las actividades de la entidad, su estrategia y su planificación financiera.
En el sector eléctrico, se habilita al Gobierno para requerir al operador del mercado, al operador del sistema, al transportista y a los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a elaborar y presentar una estrategia de descarbonización en lo referente a su ámbito de actuación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos que deberán incluir dichas estrategias.
Destacar en las disposiciones finales, la ampliación y modificación de distintos preceptos de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación al almacenamiento y gestión de la demanda, el impulso al desarrollo de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, el acceso y conexión a la red de electricidad y la adopción de medidas urgentes en relación con el nivel de endeudamiento y retribución de las actividades reguladas en los sectores eléctrico y de gas natural.
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