
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A LA DEFENSA PLANTEADA POR MA ABOGADOS
La Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 23 de marzo de 2021, estima el recurso de casación nº 5855/2019 interpuesto por los socios Sofía Acuña y Manuel Guardiola, y la abogada Victoria Villagrán. En su sentencia reconoce la legitimación activa de una persona física en nombre propio para interponer un recurso contencioso-administrativo en relación a una liquidación tributaria de una sociedad mercantil de la que fue accionista, administradora única y avalista, no habiendo sido parte en el procedimiento administrativo.
Tal y como la propia Sentencia reconoce, “el argumento para defender la legitimación es sencillo: como el administrador concursal (único que podía hacerlo) no impugnó en su momento la resolución del TEAC que confirmó la legalidad de la liquidación y la sanción, si ésta gana firmeza quedarán firmes los acuerdos que ejecutan el patrimonio del socio, pues nada podrá el socio alegar frente a ellos”.
Por ello, y dada la condición de avalista que ostentaba el socio respecto a la sociedad ya extinta tras un procedimiento concursal, puede identificarse con claridad un interés real, actual y cierto en dicha impugnación, precisamente para evitar que se hagan inatacables los acuerdos que ejecutan su patrimonio en garantía de deudas de la sociedad.
Así, lo relevante es que el perjuicio individual identificado le otorga el interés legitimador suficiente para impugnar el acto administrativo, lo que de suyo es suficiente para entender que existe la legitimación prevista en el artículo 19 de nuestra Ley Jurisdiccional.