
PLANES DE IGUALDAD- NOVEDADES LEGISLATIVAS
PLANES DE IGUALDAD
El próximo día 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020 de Igualdad Retributiva entre Mujeres y Hombres, que tiene como objetivo establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia de retribuciones, desarrollando mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito, garantizando el principio de igual de retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
A partir de la citada fecha, todas las empresas están obligadas, con independencia del número de personas en plantilla y de la actividad que desarrollen, a disponer de un “Registro Retributivo” de toda su plantilla. Este documento ha de contener la información retributiva de la empresa, elaborándose a través de los datos relativos a las retribuciones promediados y desglosados por sexo, y distribuidas por grupo profesionales conforme establece dicha normativa. El Registro debe elaborarse con carácter general cada año natural, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras. El incumplimiento de esta obligación supone la comisión de una infracción grave de acuerdo con la normativa legal sobre infracciones y sanciones en el ámbito laboral.
Del mismo modo, el citado Real Decreto dispone, para aquellas empresas que elaboren un Plan de Igualdad, que en él se deberá incluir una “Auditoria Retributiva”, para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. En este sentido le recordamos que el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo estableció los siguientes plazos para cumplir la obligación de realizar el Plan de Igualdad en la empresa:
- Empresas de 150 a 250 personas trabajadoras desde el 7 de marzo de 2020
- Empresas de 100 a 150 personas trabajadoras desde el 7 de marzo de 2021
- Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras desde el 7 de marzo de 2022
En relación con los Planes de Igualdad, hay que recordar que, desde el pasado 14 de enero 2021, está en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los Planes de Igualdad y su Registro, relativo al contenido y desarrollo reglamentario para la elaboración de los Planes de Igualdad, diagnóstico y sus obligaciones. Las empresas que ya cuenten con Plan de Igualdad deberán adaptarlo a las nuevas disposiciones.
Las empresas afectadas por la obligación han de negociar, elaborar y aplicar el Plan de Igualdad. La normativa legal establece un plazo de tres meses para la constitución de la comisión negociadora y de un año para finalizar el proceso y presentar la solicitud de registro del Plan.
El procedimiento negociador de un Plan de Igualdad consta fundamentalmente de cinco fases:
1ª Constitución de la comisión negociadora
2ª Elaboración del diagnostico
3ª Redacción, aprobación, y registro
4ª Implantación
5ª Evaluación
El cumplimento de estas obligaciones conlleva un proceso complejo para las empresas que requiere de la ayuda de asesores y expertos en la materia.
MA Abogados dispone de profesionales especializados en este campo que le pueden asesorar y le ayudarán al diseño y elaboración del registro de retribuciones y en su caso del plan de igualdad según sus necesidades.
Cualquier consulta o más información sobre ambas obligaciones, estamos a su disposición.
Miquel Valldecabres
Abogado
T. (+34) 96 381 0507
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