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RD 5/2021: AYUDAS DIRECTAS Y NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL

RD 5/2021: AYUDAS DIRECTAS Y NOVEDADES EN MATERIA CONCURSAL

El sábado 13 de marzo de 2021, se ha publicado -y entrado en vigor- el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Entre las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis generada por la epidemia del COVID 19, destacamos las siguientes por su aplicación directa a empresarios y autónomos:

Creación de una nueva línea de ayudas directas a autónomos y empresas de 7.000 millones de euros.

Dichas ayudas tendrán carácter finalista, es decir, deberán emplearse para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos.

Las empresas y autónomos que podrán tener acceso a esta nueva línea de ayudas, deberán cumplir una serie de requisitos, entre los principales: (i) tener la residencia fiscal en territorio nacional; (ii) que su volumen de operaciones del 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019; y (iii) que su actividad principal esté relacionada con los sectores más afectados por la pandemia (hostelería, eventos, turismo, comercio local, entre otros).

Destaca la discriminación que se ha producido respecto de aquellos profesionales, entidades, empresas y grupos consolidados que respecto del ejercicio 2019 declararon un resultado neto negativo o una base imponible negativa en el IRPF o en el IS/IRNR, respectivamente.

En cuanto a los importes máximos de dichas ayudas, hay que diferenciar entre los siguientes supuestos:

  • Empresarios o profesionales que apliquen el método de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
  • Empresarios o profesionales (en régimen de estimación directa) con un máximo de 10 empleados: el 40% de la caída del volumen de operaciones que supere el mencionado 30%.
  • Empresarios o profesionales (en régimen de estimación directa) con más de 10 empleados: el 20% de la caída del volumen de operaciones que supere el mencionado 30%

En estos dos últimos supuestos, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 ni superior a 200.000 euros.

Respecto al destino de estas ayudas, deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (13 de marzo de 2021).

De los 7.000 millones de euros, 2.000 millones se repartirán entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias (se repartirán de forma proporcional al peso de cada  Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos). Conviene mencionar que a dichas Comunidades Autónomas se les ha dado potestad para aumentar los límites máximos de ayudas.

Asimismo, se establece que a partir del 31 de diciembre de 2021, no se concederá ninguna ayuda directa correspondiente a dicha línea de ayudas.

Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses de demora durante los primeros cuatro meses de aplazamiento.

La disposición adicional tercera del Real Decreto recoge el aplazamiento de deudas tributarias con determinadas particularidades -al igual que se hizo en el Real Decreto 7/2020-.

De acuerdo con lo anterior, se permite el aplazamiento -sin necesidad de garantía- de deudas tributarias no superiores a 30 mil euros en conjunto, derivadas de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finaliza desde el día 1 de abril de 2021 hasta el día 30 del mismo mes.

Como novedad, durante los primeros 4 meses del aplazamiento no se devengarán intereses de demora.

Conviene destacar que también podrán ser objeto de aplazamiento en los términos anteriores, las autoliquidaciones de IVA, la declaración liquidación de retenciones a cuenta del IRPF, así como el primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

En materia concursal, las novedades se pueden dividir en tres grupos:

A) Extensión de las siguientes moratorias a favor del deudor hasta 31 de diciembre de 2021:

Para presentar concurso de acreedores, aclarándose que el plazo de dos meses para presentar el concurso comenzará a partir del 1 de enero de 2022.

Para presentar propuestas de modificación del convenio que se está cumpliendo, tramitándose siempre por escrito.

Para modificar el acuerdo de refinanciación homologado, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.

Para no admitir a trámite los jueces las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado.

Para presentar propuestas de modificación del convenio o acuerdos de refinanciación que se estén incumpliendo, y haya sido solicitada por parte de los acreedores la declaración de incumplimiento

B) Se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal hasta el 31 de diciembre:

En los incidentes que se incoen  para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista.

Se tramitarán con carácter preferente: (i) los incidentes en materia laboral; (ii) las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de elementos del activo; (iii) las propuestas de convenio o de modificación; (iv) los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa; (v) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de su modificación; (vi) la adopción de medidas que el juez del concurso pueda tomar para contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos; y por último (vii) respecto a las personas físicas, el concurso consecutivo y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Para la enajenación de la masa activa, aunque en el plan de liquidación se haya previsto una determinada modalidad, podrá realizarse conforme a cualquier otra, incluida la que se realice a través de empresas especializadas, sin necesidad de modificar el plan de liquidación.

C) Por último, se completará la modernización del régimen concursal español, en el marco de la transposición de la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.

 

Miguel Madrid Rodríguez-Acosta

Abogado

m.madrid@maabogados.com

T, (+34) 971 711 165

 

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