
“La responsabilidad más allá del concurso de acreedores…”
En estos momentos, en los que se “tranquiliza” a los diversos agentes económicos estableciendo, entre otras medidas, la no obligatoriedad de presentar concurso de acreedores, incluso aunque concurran las causas para ello, nos hemos encontrado con la sorpresa de que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante “AEAT”) ha notificado a contribuyentes el inicio de un expediente de derivación de responsabilidad de carácter subsidiario.
Este tipo de notificaciones, en sí mismas, no deberían sorprender, pero analicemos los hechos para entender el alcance de la problemática.
Los receptores de estas notificaciones eran administradores de una entidad mercantil que presentó concurso voluntario de acreedores, siendo declarado el mismo en el mes de diciembre de 2014. El citado concurso fue calificado como fortuito y, tras la fase de liquidación, el concurso de acreedores concluyó en enero de 2017.
Como no puede ser de otra forma la AEAT se personó en el procedimiento y tuvo conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas en su seno.
Por lo tanto, unos administradores responsables actuando de conformidad con el ordenamiento jurídico someten su conducta a valoración y, estando todas las partes afectadas presentes, se estima que han actuado de forma correcta y, por lo tanto, no cabe reproche alguno que pudiera implicar la culpabilidad del concurso. Pues no.
Adicionalmente, y por aquello de las posibles prescripciones, resulta que la AEAT declara fallida a la mercantil en mayo del 2018. Es decir, concluido el procedimiento concursal en enero de 2017, se tarda prácticamente un año y medio en reconocer la situación. Menos mal que la AEAT estaba personada…
Procesalmente este dato es esencial y muestra un nivel de arbitrariedad preocupante pues ante un hecho objetivo, como es la conclusión del concurso, no se puede “alargar” en el tiempo la declaración de fallido dadas sus consecuencias.
El problema, desde mi punto de vista, reside en la situación en la que se pone a los antiguos administradores societarios pues en el caso de que las alegaciones sean desestimadas por la AEAT surge la obligación de pago de la deuda y, en este punto, la situación puede complicarse ya que, llegado el momento, si no se atiende al pago, los deudores experimentarán en toda su dimensión la capacidad de recaudación de la AEAT. En otras palabras, se verán afectados en su patrimonio personal con independencia de lo que años más tarde sentencie un tribunal y no teniendo ningún efecto aquella calificación de fortuito que tanto valor tenía en su momento.
Por todo ello no acabo de compartir la política de retrasar aquellas decisiones sobre la presentación del concurso de acreedores que pueden derivar, en algún momento, en mayor riesgo para aquellos que pensando que “están cubiertos” por la normativa mercantil no actúan, con impredecibles consecuencias en el ámbito tributario.
José María Costa Bosch
Socio MA Abogados
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