Saltear al contenido principal
+34 91 451 61 57 info@maabogados.com LinkedIn
MODIFICACIONES DEL PGC Y PGC PYMES EN 2021. RD 1/2021.

MODIFICACIONES DEL PGC Y PGC PYMES EN 2021. RD 1/2021.

El pasado 31 de enero de 2021, a través de la publicación del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, entró en vigor la modificación del Plan General de Contabilidad y Plan General de Pequeñas y Medianas Empresas, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos, será aplicable para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2021, introduciendo una serie de modificaciones en la normativa contable.

La finalidad principal de estas modificaciones es adaptar la normativa contable española a las Normas Internacionales de Información Financiera, concretamente a las NIIF 9 y NIIF 15 correspondientes a instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes respectivamente. Estas modificaciones afectan principalmente a las normas de registro y valoración 9ª, 10ª y 14ª del PGC.

 

Norma 9º – Instrumentos financieros:

–           Cambios relativos a las materias de clasificación y valoración: todos los activos financieros pasarán a valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo y los activos financieros que tengan la consideración de préstamo común.

–           Se incluye una cuarta cuenta de activos financieros a coste con el objetivo de contabilizar en ella las inversiones en empresas del grupo y aquellos activos financieros para los que no se pueda obtener una estimación del valor razonable. Como consecuencia de este cambio de clasificación se introducen dos opciones de tratamiento contable:

  1. Valorar a valor razonable contra la cuenta de PyG, siempre que esto suponga una simplificación y se eviten incoherencias y asimetrías contables.
  2. Valorar, en la fecha de reconocimiento inicial, un instrumento de patrimonio en la cartera de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

–           Se introduce una simplificación de los activos financieros híbridos, eliminando el requerimiento de verificar y separar los derivados implícitos en un contrato principal que sea un activo financiero. Estos pasarán a valorarse a coste amortizado si cumplen con las características para considerarse préstamo común.

–           Por último, se ha dotado de una mayor flexibilidad a las empresas en cuanto a la contabilidad de las coberturas contables, evitando discrepancias entre el resultado contable y la gestión del riesgo. Esta modificación permite a las empresas escoger si quieren seguir aplicando los criterios que seguían utilizando en los ejercicios anteriores a 2021.

Estas modificaciones tienen un impacto en el Impuesto de Sociedades, puesto que los abonos que se realicen a reservas derivados de las reclasificaciones de activos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, representan un ingreso generado en el ejercicio 2021 que deberá integrarse en la base imponible de este periodo.

 

Norma 10ª – Existencias:

–           Modificaciones en la contabilización de las existencias para las empresas que se encuadren en operaciones de trading. El método de valoración que se incluye es el valor razonable menos el coste de venta, siempre que estas operaciones sean realizadas por intermediarios financieros que comercialicen materias primas cotizadas.

 

Norma 14º – Ingresos por ventas y prestación de servicios:

–           Incorporación al Plan General de Contabilidad de un principio de reconocimiento de ingresos en el momento que se produzca la efectiva transmisión del control de los bienes o servicios acordados por el cliente. Este punto deberá ser desarrollado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Aunque se han introducido todos los requerimientos sobre información a incluir en la memoria anual, suponiendo un cambio importante respecto del reconocimiento de ingresos respecto de los criterios que se tenían hasta la fecha.

Por otro lado, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas no presentará modificaciones en este sentido. En este caso se centran en llevar a cabo una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio y la elaboración de las cuentas anuales.

 

Valor razonable:

–           El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración.

–           La estimación del valor razonable de un activo no financiero tendrá en consideración la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere beneficios económicos en su máximo y mejor uso o, alternativamente, mediante su venta a otro participante en el mercado que emplearía el activo en su máximo y mejor uso.

–           En la estimación del valor razonable se asumirá como hipótesis que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:

  1. Entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción en condiciones de independencia mutua.
  2. En el mercado principal del activo o pasivo, entendiendo como tal el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad.
  3. En ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso al que tenga acceso la empresa para el activo o pasivo.

–           Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costes, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado.

 

Aplicación del resultado en el socio

–           El juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.

 

Elaboración de las cuentas anuales

–           Se remarca que las emisiones de capital deben figurar en los fondos propios cuando la ejecución del acuerdo de aumento se hubiera inscrito en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales realizada dentro del plazo estipulado para ello en la Ley de Sociedades de Capital (tres meses desde el cierre del ejercicio social).

Para finalizar, se modifican las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas para adaptarlas a las modificaciones de las Cuentas Anuales Individuales y se introducen modificaciones a las normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.

 

 

Marc Enseñat Cirer

Economista

m.ensenat@maabogados.com

T: 971 711165

 

Bajar PDF de la nota informativa

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba