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Modificaciones Del Impuesto Sobre El Patrimonio Previstos En Los Presupuestos Generales Del Estado De 2021

Modificaciones del Impuesto sobre el Patrimonio previstos en los Presupuestos Generales del Estado de 2021

Novedades fiscales para 2021 en el Impuesto sobre el Patrimonio

Con la próxima publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 (LPGE 2021), está prevista la entrada en vigor de ciertas modificaciones tributarias a partir de 1 de enero de 2021 que afectarán, entre otras, a la fiscalidad de las personas físicas sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

Atendiendo al texto normativo -pendiente de aprobación final[1]-, debemos destacar que:

1) Frente a ciertas expectativas creadas durante el ejercicio 2020, la próxima LPGE 2021 no contempla nuevos impuestos que afecten a la fiscalidad patrimonial individual; y que

2) Estas modificaciones estatales en IP para 2021 tendrán carácter supletorio a la regulación que cada Comunidad Autónoma realice en aspectos tributarios como los tipos de gravamen y las bonificaciones fiscales sobre este impuesto.

Por ello, la relevancia de estas modificaciones estatales en IP deberá calibrarse según resulten de aplicación (o no) las bonificaciones e incentivos fiscales autonómicos en el territorio de residencia del contribuyente, conforme exponemos seguidamente.

 

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: MODIFICACIÓN DE LA ESCALA DE GRAVAMEN

La LPGE 2021 contempla un incremento de un (1) punto sobre el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la base liquidable del IP (a partir de 10.695.996,06 euros), que quedará gravado al 3,5% (frente al anterior tipo del 2,5%).

Así, la escala estatal actual (hasta 2020) es:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

2,5

 

Y la nueva escala estatal prevista a partir de 2021 será:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

167.129,45

334.252,88

668.499,75

1.336.999,51

2.673.999,01

5.347.998,03

10.695.996,06

0,00

334,26

835,63

2.506,86

8.523,36

25.904,35

71.362,33

183.670,29

167.129,45

167.123,43

334.246,87

668.499,76

1.336.999,50

2.673.999,02

5.347.998,03

en adelante

0,2

0,3

0,5

0,9

1,3

1,7

2,1

3,5

 

Como hemos indicado, actualmente las Comunidades Autónomas en España mantienen asumidas competencias regulatorias tanto en tipos de gravamen como en bonificaciones y exenciones en IP. De este modo, la obligación de pago del IP en España podrá variar significativamente -o incluso resultar inexistente- según la normativa autonómica que resulte de aplicación, atendiendo principalmente a:

  1. La condición de sujeto pasivo en el territorio de una Comunidad Autónoma concreta;

  1. La ubicación territorial de los referidos activos, especialmente en el caso de no residentes en España;

  1. La aplicación del mínimo exento en base imponible, fijado a nivel estatal en 700.000 euros, salvo que la Comunidad Autónoma lo hubiese regulado de manera expresa y en cuantía diferente;

  1. La aplicación de determinadas exenciones sobre planes de pensiones, la vivienda habitual, o la tenencia de acciones o participaciones en empresas que desarrollen actividad económica; y, por supuesto, a

  1. La escala de gravamen finalmente aprobada por cada Comunidad Autónoma, según sea más elevada (o no) a la nueva aplicable a nivel estatal en 2021.

Conviene recordar que la condición de sujeto pasivo bajo el IP de una Comunidad Autónoma vendrá marcada por las reglas de residencia fiscal del IRPF; es decir, por la permanencia durante más de 183 días durante el ejercicio en cuestión en el territorio de una Comunidad Autónoma, computándose a tales efectos las ausencias esporádicas.

 

 

TRIBUTACIÓN POR IP EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y NO RESIDENTES

 

De acuerdo con lo anterior, los sujetos pasivos del IP en la Comunidad de Madrid deberán considerar que conforme al Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de diciembre de la Comunidad de Madrid, además de regularse expresamente la exención mínima de 700.000 euros en la base imponible en general, aplicarán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria resultante de la normativa estatal.

 

De esta manera, los contribuyentes por IP en Madrid no tendrán que tributar en 2021, por cuanto los actuales proyectos normativos de la Asamblea de la Comunidad de Madrid para el próximo año no contemplan eliminar la referida bonificación.

 

Asimismo, resultará muy relevante atender a las obligaciones de tributación por IP de aquellos contribuyentes que, siendo no residentes fiscales en España, queden sujetos al IP por obligación real; es decir, por la tenencia de activos situados en territorio español. En tales casos, resultará muy relevante la localización de tales activos en la geografía española, debiendo ser analizada su situación tributaria con especial atención cuando tales activos se localicen en Comunidades Autónomas donde la tributación por IP no esté bonificada o los tipos de gravamen aplicables sean equivalentes o superiores a los de la escala estatal.

 

OBLIGACION DE DECLARACIÓN DEL IP (MODELO 714) EN 2021

En todo caso, resultan igualmente destacables para el próximo 2021 las siguientes dos particularidades en las obligaciones del IP:

En primer lugar, es reseñable que la LPGE 2021 prevé en su Disposición Derogatoria Primera, el restablecimiento con carácter indefinido del Impuesto sobre Patrimonio, frente a la temporalidad con la que fue reinstaurado por el RD-ley 13/2011, de 16 de septiembre.

Y en segundo lugar, no se prevén cambios en los umbrales que determinan la obligación de declaración y presentación del IP, incluso cuando quede bonificado según la normativa autonómica. Así, estarán obligados a presentar anualmente el Modelo 714 del IP aquellos contribuyentes cuyo valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. De esta manera, se quiebra la secuencia cronológica que desde el año 2012 se introducía cada año por motivos de técnica legislativa[2] y queda instaurado el umbral de declaración a partir de esa cifra.

Sin duda, las novedades en IP que trae la próxima LPGE 2021 pueden tener gran calado para aquellos contribuyentes que queden sometidos a gravamen por este impuesto bajo la normativa autonómica en territorios donde no existan bonificaciones o donde los tipos de gravamen sean iguales o superiores a los estatales. A tales efectos, resultará de especial interés atender a los movimientos interterritoriales que lleguen a plantearse para el próximo 2021, pues deberán observarse las anteriores particularidades normativas.

Javier Talegón Vázquez

Director Área Fiscal MA Abogados

j.talegon@maabogados.com

T. + 34 91 4516157

[1] Publicada en el B.O.C.G. de 14 de diciembre de 2020, se encuentra actualmente en fase de tramitación ante el Senado y se prevé su publicación en el B.O.E. en los últimos días de diciembre de 2020.

[2] Introducidos por el RD-ley 18/2019, de 27 de diciembre para el 2020 y anteriores.

 

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