Saltear al contenido principal
+34 91 451 61 57 info@maabogados.com LinkedIn
DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL PROFESIONAL

DERECHOS Y DEBERES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL PROFESIONAL

Jugadores de fútbol profesional: Libertad para firmar un contrato de trabajo con otro club seis meses antes de que finalice su contrato de trabajo y derecho a indemnización por finalización de contrato.

Es de sobra conocido que en La Liga juegan tanto los mejores jugadores de fútbol del mundo como los que tienen los salarios más altos, privilegio compartido con algunos equipos de la Liga italiana, francesa, inglesa, alemana y en menor medida china.

En algunos casos, los salarios de los jugadores copan gran parte de los presupuestos de los equipos de fútbol profesional, habiéndose visto limitados estos, además de por la crisis sanitaria, por el Fair Play financiero, que establece límites en las pérdidas que los equipos pueden tener, y les obliga a no tener deudas pendientes con otros clubes, con jugadores o con las autoridades tributarias, además de no gastar más de lo que ingresan.

Como consecuencia de la crisis sanitaria, en España los equipos de fútbol más poderosos han tenido que reajustar su presupuesto, llegando a disminuir los resultados inicialmente previstos, debido a la prohibición de entrada en los estadios de espectadores, lo que impide conseguir ingresos por la venta de abonos y entradas, así como la reducción de ingresos por visitas a los museos o tiendas.

Un ejemplo de ello son el FC Barcelona y el Real Madrid CF, al haber cerrado el primero el ejercicio 2019-2020 con unos ingresos de 855 M€, por debajo de los 1.047 M€ fijados en su presupuesto, que pronosticaba unos beneficios de 11 M€, habiendo sido finalmente el resultado de 97 M€ de pérdidas después de impuestos, y el segundo que ha cerrado el ejercicio con unos ingresos de 714,9 M€, por debajo de los 822,1 M€ presupuestados inicialmente, con un superávit de 313.000 € a pesar de que se preveían 41 M€ de beneficios antes de impuestos, lo que les afecta como es lógico para contratar a nuevos jugadores o renovar los contratos en vigor que finalizan a corto plazo.

El artículo 14 del Convenio Colectivo de Fútbol Profesional de 23 de noviembre de 2015 establece que el contrato suscrito entre el Club/Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y el futbolista profesional tendrá siempre una duración determinada, bien porque exprese la fecha de finalización, bien porque se refiera a una determinada competición o número de partidos, es decir, se entenderá finalizado, sin necesidad de previo aviso, el día señalado, o en el segundo supuesto, el día en que se celebre el último partido de competición en la que participe el Club/SAD.

Igualmente, de mutuo acuerdo entre el Club/SAD y el futbolista, podrá prorrogarse el contrato, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.

El artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio establece que la relación laboral especial de los deportistas profesionales será siempre de duración determinada, pudiendo producirse la contratación por tiempo cierto o para la realización de un número de actuaciones deportivas que constituyan en conjunto una unidad claramente determinable o identificable en el ámbito de la correspondiente práctica deportiva.

Podrán producirse prórrogas del contrato, igualmente para una duración determinada, mediante sucesivos acuerdos al vencimiento del término originalmente pactado.  Solamente si un convenio colectivo así lo estableciere podrá acordarse en los contratos individuales un sistema de prórrogas diferente del anterior, que en todo caso se ajustará a las condiciones establecidas en el convenio.

Conforme a las normas legales y convencionales, el contrato de trabajo del futbolista profesional se configura como temporal, es decir, de duración determinada, bien porque se fije una fecha cierta de terminación (normalmente en los contratos se recoge que estos finalizan el 30 de junio de cada año o al finalizar la temporada), bien porque se refiera a una competición en la que participe la entidad empleadora (art. 14 del Convenio Colectivo de Fútbol Profesional), bien porque se contrate para un número determinado de partidos, si bien, se pueden producir prórrogas del contrato, siempre que sea a) de mutuo acuerdo y b) con posterioridad a su vencimiento (art. 6 RD 1006/85).

En resumidas cuentas, los contratos de los futbolistas profesionales finalizan por regla general a final de temporada o el 30 de junio de cada año.

Recientemente, las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis sanitaria, conllevaron que la temporada 2019-2020, la cual estaba prevista que finalizase para la mayoría de equipos el 24 de mayo de 2020, finalmente finalizase el 19 de julio de 2020 para la mayoría de equipos de primera división o incluso más tarde, como por ejemplo para el Atlético de Madrid S.A.D. y el Sevilla FC S.A.D., que jugaron su último partido de UEFA Champions League y UEFA Europa League, el 13 de agosto de 2020 y el 21 de agosto de 2020 respectivamente, prorrogándose en la mayoría de casos los contratos de los jugadores que finalizaban su contrato el 30 de junio de 2020, más allá de dicha fecha.

Pues bien, la caída de ingresos derivados de la crisis sanitaria, ha conllevado que muchos equipos que aparentemente no tendrían ningún inconveniente para renovar a sus jugadores estrellas que finalizan contrato al final de temporada, como por ejemplo Lionel Messi, Sergio Ramos, Luka Modric, Joaquín o Diego Costa, se vean atados de pies y manos, ya que estos y muchos otros que terminan contrato el 30 de junio de 2021, a partir del 1 de enero de 2021 podrán negociar un nuevo contrato con otro club.

El Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores en su disposición 18 referente a las disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes dispone lo siguiente:

“Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses.”

Es decir, antes de cualquier contacto oficial con un jugador con un contrato en vigor, el club que pretenda hacerse con sus servicios, tendrá que comunicar previamente al otro club su intención de contratarlo, no obstante, desde el 1 de enero de 2021, los jugadores cuyo contrato haya expirado o expire dentro de un plazo de seis meses (normalmente el 30 de junio de 2021), podrán a partir de dicha fecha negociar libremente con otro club si su contrato con el club actual finaliza el 30 de junio de 2021.

Para aquellos jugadores de fútbol cuyo contrato se extinga llegada la fecha de su vencimiento, el artículo 49 apartado 1 letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores referente a la extinción del contrato, dispone que el contrato de trabajo se extinguirá llegada su expiración, teniendo derecho a una indemnización de 12 días por cada año de servicio:

“c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”

El artículo 21 del RD 1006/1985 ordena la aplicación supletoria de las normas comunes:

“En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.”

No hay obstáculos derivados de las peculiaridades de la actividad deportiva que se opongan al juego del artículo 49.1.c) ET, y la pertenencia a un sector de actividad (aquí, el fútbol profesional) no puede justificar que la contratación temporal quede al margen de las garantías o derechos que poseen la personas con contrataciones de duración determinada en otros ámbitos funcionales.

Ahora bien, los clubes cuyos jugadores cuyos contratos finalizan contrato el 30 de junio de 2021, no sólo tienen derecho a negociar con otros clubes a partir del 1 de enero de 2021, sino que en base a las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, las Sentencias nº 54/2020 y 367/2019, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2020 y 14 de mayo de 2019 respectivamente, en ambos casos para la unificación de doctrina, han eliminado las dudas existentes respecto del derecho de un deportista profesional (jugador de fútbol profesional en ambos casos) a ser indemnizado con 12 días por año de servicio por la finalización de contrato.

Las mencionadas Sentencias reconocen que ambos jugadores de fútbol profesionales tienen derecho a una indemnización por el vencimiento del contrato, aplicándose de manera supletoria el artículo 49.1.c) ET al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, aclarando lo ya establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (rec. 61/2013), no pudiendo utilizarse para no aplicar de manera supletoria el derecho a la indemnización que legalmente corresponde por finalización de contrato temporal el hecho de ser deportista de élite.

La Sentencia de 23 de enero de 2020 toma los fundamentos de derecho de la Sentencia de 14 de mayo de 2019, en la que el ex futbolista Sergio Mora suscribió varios contratos temporales con la demandada, desde la temporada 2009-2010 a la temporada 2014-2015 (ambas inclusive), reclamando 34.576,25 € en concepto de indemnización por vencimiento de contrato.

La representación de Sergio Mora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón 175/2015 de 25 de marzo de 2015 (rec. 121/2015), así como infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET y la Directiva 1999/70/CE.

El actor sostenía en su recurso que el concepto “deportista de élite” introduce enormes dosis de inseguridad y es ajeno a la construcción normativa, por lo que la mayor o menor entidad de los ingresos debe quedar al margen del debate.

El Ministerio Fiscal en su informe consideró que el recurso interpuesto era improcedente por entender que nos encontrábamos ante un deportista de élite, además de que la naturaleza especial de la relación laboral impide la aplicación indiscriminada del artículo 49.1.c) ET, manifestando que si el legislador hubiera querido establecer indemnizaciones lo habría hecho de manera expresa.

El Tribunal Supremo, concluyó que los deportistas profesionales con independencia de su sueldo, tienen derecho a percibir por la extinción de la relación laboral especial por expiración del tiempo convenido, de forma automática una indemnización a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET, eliminando con ello desigualdades de tratamiento, siendo compatible la indemnización con la especialidad del contrato deportivo, por lo que, el hecho de pertenecer al sector deportivo no justifica que quede al margen de las garantías o derechos que poseen las personas con contrataciones de duración determinada en otros ámbitos funcionales.

En este sentido podemos destacar jugadores tales como Lionel Messi, Sergio Ramos, Luka Modric, Joaquín o Diego Costa, además de poder negociar a partir del 1 de enero de 2021 con otros clubes un nuevo contrato, tienen derecho a una indemnización de 12 días por año una vez que se extingan su contrato de trabajo.

En los casos de Lionel Messi o Sergio Ramos, cuyos primeros contratos datan de 16 de septiembre de 2005 y 31 de agosto de 2005 respectivamente, que tienen según distintos medios de comunicación deportivos un salario anual de 100 M€ y 23 M€ brutos, su indemnización ascendería en el primer caso a más de 30 M€ y en el segundo a casi 10 M€.

Es decir, tanto el FC Barcelona como el Real Madrid CF además de perder a los mejores jugadores del mundo en su posición, es posible que en base a la doctrina mencionada del Tribunal Supremo, se vean obligados a abonar dichas cantidades al llegar la fecha de finalización de su contrato.

 

Jaime Yélamos

Abogado

j.yelamos@maabogados.com

T 955 11 36 14

 

Bajar PDF del artículo de opinión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba