
SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA
El TSJ de Cataluña niega la aplicación de la exención por inicio de actividad en el IAE tras la adquisición de una unidad de actividad económica en el marco de un procedimiento concursal.
Recientemente, el TSJ de Cataluña ha dado la razón al TEAR de Cataluña en relación a la inaplicación de la exención -por inicio de actividad- en el Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, “IAE”), a un sujeto pasivo que adquirió la unidad productiva de otra disuelta en un proceso concursal.
El TSJ de Cataluña hace una interpretación del problemático artículo 82.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el cual establece que, estarán exentas del IAE durante los dos primeros ejercicios de actividad aquellos sujetos pasivos que inicien -en territorio español- el ejercicio de su actividad, siempre y cuando tal actividad no se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad.
En el supuesto objeto de Recurso Contencioso-Administrativo, el contribuyente entiende que se encuentra exenta del IAE al considerar que la compra de la unidad productiva de otra mercantil en concurso de acreedores no supone continuidad alguna en la actividad, de acuerdo con el artículo 149 de la -derogada- Ley Concursal (en adelante, “LC”).
El contribuyente motiva lo anterior asumiendo que el artículo 149 LC corta la sucesión entre la empresa concursada y los nuevos adquirientes. Por tanto, alega en el recurso “error material de la administración al aplicar una normativa que no resulta aplicable”, “improcedencia de la sucesión” e “improcedencia al aplicar una sucesión empresarial que queda cortada por el concurso de acreedores”, entre otras alegaciones.
Sostiene el Tribunal -confirmando así lo resuelto anteriormente por el TEAR- que la protección que otorga el artículo 149 LC al nuevo adquiriente se previó para proteger de deudas anteriores a la sucesión y no así para conceder la aplicación de beneficios fiscales al sucesor. Asimismo, reafirma la Sentencia la prohibición de analogía en la normativa tributaria en cuanto a beneficios fiscales se refiere.
En consecuencia, probado que la totalidad de la unidad productiva se transmite en el marco del procedimiento concursal y que la sucesora desarrolla las mismas actividades, se concluye que dichas actividades son las desarrolladas anteriormente bajo otra titularidad y por tanto, no puede la actora resultar acreedora del beneficio fiscal de exención en el IAE por el inicio de una actividad en territorio español.
Miguel Madrid Rodríguez-Acosta
Abogado
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