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NUEVAS MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2021

NUEVAS MEDIDAS FISCALES CONTENIDAS EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DEL ESTADO PARA 2021

El 28 de octubre de 2020 fue presentado a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado para 2021. A continuación, se exponen las principales medidas previstas en el ámbito tributario, no obstante, advertimos que, al encontrarse aún en fase de tramitación parlamentaria, el texto definitivo puede sufrir modificaciones.

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
  • Tipo de gravamen:

Con efectos 1 de enero de 2021, se añade un tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen del 24,5%, lo que supone una subida de 2 puntos porcentuales. En este sentido, se modifica la escala de retenciones a las rentas del trabajo a partir de 300.000 euros, a las que se aplicarán una retención del 47%, suponiendo una subida de 2 puntos porcentuales.

Igualmente, se añade un tramo en la escala del ahorro (cálculo estatal y autonómico) para bases liquidables superiores a 200.000 euros con un tipo de gravamen conjunto del 26%, lo que supone una subida de 3 puntos porcentuales.

  • Deducción por aportaciones a sistemas de previsión social:

Se minora el límite de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social, pasando de aplicar una reducción máxima anual de 8.000 euros a 2.000 euros anuales. Sin embargo, ese límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

  • Límites tributación por módulos:

Por último, se prorrogan los límites cuantitativos en el ámbito de la estimación objetiva del IRPF, más conocido como tributación por módulos.

  1. Impuesto sobre el Patrimonio (IP):

Se establece una vigencia indefinida de este impuesto, así como un incremento de 1% punto porcentual al último tramo de la tarifa, es decir, para bases liquidables superiores a 10.695.996,06 euros, pasando su tipo impositivo del 2,5% al 3,5%.

  1. Impuesto sobre Sociedades (IS):

Se establecen dos grandes novedades:

  • Reducción de la exención sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes:

Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se reduce la exención del 100% al 95% de los dividendos y plusvalías en participaciones de las que se ostente, al menos un 5%, tanto en entidades residentes como no residentes, haciendo tributar por el 5% en concepto de gastos de gestión de tales participaciones, lo que en la práctica supone gravar el importe íntegro del dividendo al tipo del 1,25%.

Así mismo, se modifica en esta misma línea la eliminación de la doble imposición económica internacional de los dividendos procedentes de entidades no residentes en el territorio español.

No obstante, la reducción no será aplicable, y, por tanto, la exención será del 100%, cuando se den las siguientes circunstancias:

a) Los dividendos o participación en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a 40 millones de euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la entidad que recibe el dividendo no tenga la consideración de entidad patrimonial
  • Que la entidad que recibe el dividendo no forme parte, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, de un grupo mercantil en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Que la entidad que recibe el dividendo no tenga, con carácter previo a la constitución de la sociedad en la que participa, un porcentaje de participación directa o indirecta en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento.

b) Los dividendos o participación en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 y desde la constitución se ostente el 100% de la participación.

c) Los dividendos o participación en beneficios se perciban en los 3 periodos impositivos inmediatos y sucesivos a la constitución.

Dada la rigurosidad de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención del 100%, entendemos que su aplicación práctica sea escasa, debiendo tributar, con carácter general, el 5% los dividendos y las plusvalías en participaciones de entidades residentes y no residentes de las que se ostente al menos el 5%.

Por lo que se refieren a los grupos fiscales la reducción de la exención a los dividendos repartidos entre entidades que formen parte de un grupo de consolidación fiscal será aplicable al no ser objeto de eliminación los importes que deban integrarse en las bases imponibles individuales por este motivo.

  • Eliminación de los beneficios fiscales a participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.

Con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se suprime la equiparación de los beneficios fiscales aplicables a participaciones con un porcentaje significativo -de al menos 5%- a aquellas con un valor de adquisición superior a los 20 millones de euros.

En este sentido, se suprime la exención a los dividendos y plusvalías cuando el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, siendo requisito indispensable que se tenga un porcentaje significativo de participación de al menos el 5% de los fondos propios.

Sin embargo, se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando esta exención durante los ejercicios consecutivos siguientes, esto es hasta 2025 incluido, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%.

Asimismo, se suprime la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros derivados de dividendos cuando el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
  • Se prorrogan los límites cuantitativos establecidos para las empresas que aplican el régimen simplificado, así como el régimen especial de la agricultura, la ganadería y la pesca.
  • Se incrementa el tipo impositivo de las bebidas azucaradas y edulcoradas de venta en supermercado, pasando a tributar del 10% al 21% con el fin de fomentar hábitos más saludables, siguiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.
  • Se amplía la regla de “utilización efectiva” a los servicios de hospitalización no exentos. 
  1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR):
  • Rentas por intereses y cesión de dinero a terceros.

Se establece que puedan acogerse a la exención de estas rentas al igual que los estados miembros de la Unión Europea, a todos los estados incluidos en el Espacio Económico Europeo.

  • Exención rentas procedentes de beneficios distribuidos por filiales.

En consonancia con la medida adoptada para el IS, se limita la aplicación de la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, a la condición de poseer una participación directa o indirecta que suponga al menos el 5% de los fondos propios y se mantenga de forma ininterrumpida durante el año anterior al que sea exigible el beneficio, o en su defecto, se mantenga hasta completar un año, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

Igualmente, se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando esta exención durante los ejercicios consecutivos siguientes, esto es hasta 2025 incluido, para participaciones adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2021 que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros sin alcanzar el 5%.

  1. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se actualizan en un 2% la escala de gravamen aplicable a los títulos y grandezas nobiliarios. 

  1. Impuestos Especiales:

Se produce una reducción de la bonificación del diésel en el Impuesto de Hidrocarburos, pasando a tributar el litro de unos 30,7 a unos 34,5 céntimos, manteniéndose sin modificaciones la tributación del gasóleo de uso profesional y gasóleo bonificado. 

  1. Impuesto sobre Primas de Seguro:

Se elevan dos puntos porcentuales el tipo de gravamen aplicable a efectos de impuestos sobre las primas de seguros, pasando de tributar del 6% al 8%.

  1. Impuestos de Actividades Económicas:

Se incluyen los siguientes epígrafes o grupos en las tarifas del impuesto los cuales carecían de los mismos:

  • Comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas).
  • Comercio mixto integrado en las grandes superficies (que no se ocupan al textil o a la alimentación).
  • Suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga.
  1. Tasas:
  • Se elevan en un 1% las tasas de cuantías fijas, excepto las tasas creadas o actualizadas a partir del 1 de enero de 2019 y las tasas sobre el juego (de suerte, azar o apuestas).
  • Se actualizan algunas tasas ferroviarias como la tasa por licencia ferroviaria, tasa por homologación de centros, otorgamiento de seguridad y certificado de seguridad, etc.

 

Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.

 

***

 

Manuel Guardiola Tassara

Socio

m.guardiola@maabogados.com

T.-  955.11.36.14

 

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