
¿HAS ACTUALIZADO TU POLÍTICA DE COOKIES?
Si, has oído bien, la Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas por el Comité Europeo de Protección de Datos y estos nuevos criterios deben implementarse antes del 31 de octubre de 2020.
Como ya conocíamos, los responsables tienen impuestas dos obligaciones en el uso de cookies que son la obligación de transparencia y la de obtención del consentimiento. Sin embargo, aclara dos cuestiones relativas a la segunda de las obligaciones, que son: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, que consisten en limitar el acceso a determinados servicios sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.
En este sentido, la información básica sobre el uso/instalación de cookies debe mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerida para prestar o rechazar su consentimiento. Existen diferentes opciones de recabar el consentimiento, pero de lo que no cabe duda es que esas opciones deben pasar por una clara acción afirmativa, descartándose, en este sentido a la opción de “seguir navegando”. Por tanto, no se considera que el consentimiento ha sido prestado por el mero hecho de permanecer en la página web.
Por otro lado, ya no está permitido utilizar “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. En ocasiones, ocurre que la no aceptación del uso/instalación de cookies, impide el acceso a determinados servicios o contenidos de un sitio web pero esto se podrá dar si se informa de ello al usuario y se le ofrece una alternativa de acceso sin necesidad de aceptar su uso.
En síntesis, para tener una correcta política de cookies se deben cumplir estas tres premisas: información, consentimiento e instalación.
Marina Balduz Bernal
Abogada. Delegada Protección de Datos
T. 91 4516157
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