
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.
Prórroga de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalizan entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 reguló la prórroga voluntaria para el arrendatario de seis meses en los contratos en los que finalizan el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en el período comprendido desde su entrada en vigor hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, es decir, del 2 de abril de 2020 hasta el 21 de junio de 2020.
Este período ha sido ampliado por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, hasta el 31 de enero de 2021. De carácter igualmente rogado para el arrendatario, las condiciones del contrato seguirán aplicando las mismas que el contrato originario. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Rafael Martínez Tojo
Director Derecho Inmobiliario y Urbanístico
MA Abogados Madrid
T. 91 4516157
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