
MODIFICACIÓN DE LA LEY 9/2001 DEL SUELO DE MADRID PARA EL IMPULSO Y REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.
NOTA INFORMATIVA URBANÍSTICA
Rafael Martínez Tojo
Con fecha 2 de octubre de 2020 el pleno de la Asamblea de Madrid aprobó la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid cuya tramitación habíamos anunciado en la pasada primavera.
Con esta modificación, se toman importantes medidas con el fin de agilizar numerosos trámites para obtención de licencias y permisos, lo cual revertirá positivamente en la dinamización del sector y la atracción de inversión en todos los niveles.
La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en le Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Analizamos artículo por artículo las novedades:
Artículo 151
- Se definen los títulos habilitantes de naturaleza urbanística: la licencia urbanística y la declaración responsable.
Artículo: 152
- Se reducen considerablemente los actos que quedan sujetos a la obtención de licencia urbanística regulados en el antiguo artículo 151, que son los de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o el vuelo y afectan a:
- Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización o edificación autorizado.
- Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los sujetos a declaración responsable recogidos en el artículo 155 de esta Ley.
- Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
- Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.
Artículo 153
- Se regula el régimen y alcance de las licencias con dos importantes novedades:
- La de los proyectos parciales, fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos, a los que podrá otorgarse, si fuera factible técnicamente, licencia, quedando vinculada a las posteriores aprobaciones del proyecto de obras principal.
- En obras complejas, pero de clara viabilidad del proyecto, se prevé un programa de autorización por partes autónomas de las obras, que se entenderán otorgadas condicionadas a la licencia definitiva.
Artículo 154
- Regula el procedimiento de otorgamiento de licencias con la siguientes novedades:
- Cuando se requiera control ambiental, el expediente será objeto de resolución única. La denegación en el informe ambiental desestimatorio pondrá fin al procedimiento sin necesidad de resolver sobre la licencia.
- Obtenida la licencia con proyecto básico, si no se producen en el proyecto de ejecución modificaciones sustanciales, bastará con presentar mediante declaración responsable el proyecto de ejecución.
- Resolución del procedimiento en tres meses y la suspensión del procedimiento, para la emisión de otros informes, no podrá exceder de tres meses.
- Único requerimiento de subsanación de deficiencias.
- Silencio administrativo: desestimatorio
Artículo 155
- Regula la declaración responsable, ampliando los supuestos:
- Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
- Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
- La primera ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
- Los actos de agrupación, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
- Todas las actuaciones contempladas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
- Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
- Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
- Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio.
- Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
- La instalación y ubicación de casetas prefabricadas de menor entidad.
- La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.
- Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
Artículo 156
- Regula el contenido de las Declaraciones Responsables, que deberán incorporar:
- Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.
- La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación.
- Manifestación expresa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y manifestación que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
- El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración.
- Copia de los títulos habilitantes de otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.
- Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada cuando así venga exigido por la legislación aplicable.
Artículo 157
- Régimen y efectos de las Declaraciones Responsables
- La mera presentación habilita el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación. Se mantienen las potestades municipales de comprobación, control e inspección en requisitos y adecuación a lo presentado.
- Para primera ocupación y funcionamiento de edificaciones de nueva planta y edificios e instalaciones en general, se mantiene el régimen -en caso de incumplimiento de requisitos necesarios- establecido en el art. 11.5 del RD Leg. 7/2015.
- Las modificaciones de DR requerirán una declaración complementaria.
Artículo 158
- Plazos y caducidad de títulos habilitantes.
- Para las obras sujetas a licencia: 1 año para iniciar y 3 para terminar.
- Para declaraciones responsables: 6 meses para iniciar y 1 año para terminar.
- Se contempla la posibilidad de solicitar una sola prórroga, por plazo no superior al inicialmente previsto. Se contempla para ambos casos la declaración de caducidad del expediente por la administración.
- Caducidad.
- Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de oficio a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este artículo para cada uno de los distintitos títulos habilitantes. La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Artículo 159
- Control y ejercicio de acciones
Se puede ejercer en cualquier momento por el ayuntamiento o por entidades colaboradoras. Si existen irregularidades exigir la adecuación en un plazo de 10 días, si no se hiciera, devendrá ineficaz la DR y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones. Reposición de legalidad en 3 meses.
Artículo 160
- Actos no sujetos a títulos habilitantes.
- Se reproducen las mismas que hasta ahora contemplaba el artículo 4 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 161
- Efectos de la entrada en vigor de un nuevo planeamiento urbanístico
- Si esta iniciada la edificación, se podrá revocar el título o bien permitir la terminación de las obras, quedando en situación de fuera de ordenación.
- De no haberse iniciado la edificación, procederá la revocación del título habilitante.
- En ambos casos, se incoará expediente con audiencia al interesado y en la resolución se establecerá la indemnización que corresponda.
Artículo 162
- Obligaciones de empresas suministradoras de servicios
- Las empresas suministradoras exigirán el título habilitante para la contratación provisional de los servicios. Se vincula el plazo máximo de contrato provisional al establecido en la licencia o para la declaración responsable (1 año).
- Para la contratación definitiva, se exigirá el documento que justifique la solicitud de la primera ocupación.
Artículo 163
- Coordinación entre Administraciones públicas.
- Se establece un procedimiento de comunicación y control por la administración local en aquellas actuaciones promovidas por otras administraciones con el fin de cumplir y adaptar las mismas a la normativa local.
Régimen transitorio
- Se puede desistir de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta modificación con el fin de iniciar una nueva tramitación acorde con el nuevo marco.
- Los Ayuntamientos deberán en el plazo de un año adaptar sus ordenanzas municipales.
Rafael Martínez Tojo
Director Área Inmobiliario y Urbanismo
MA Abogados Madrid
r.martinez@maabogados.com
Tfno +34 91 451 61 57