
SENTENCIA DEL TS: ANULA LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS DEL ALQUILER TURISTICO
Se le complican las cosas a Hacienda en su lucha contra el fraude fiscal en el marco de los alquileres turísticos.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha fallado a favor de la anulación de la “obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” que recaía sobre los intermediarios del alquiler turístico a través del Modelo 179.
ADIGITAL (Asociación Española de Economía Digital) interpuso recurso contencioso-administrativo -que fue estimado-contra la normativa que introdujo y regula dicha obligación (artículo primero del Real-Decreto 1070/2017 y artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007), argumentando que:
i. contraviene el derecho comunitario en lo relativo al comercio electrónico en el mercado interior;
ii. infringe el derecho a la reserva de ley; y
ii. contraviene la normative de garantía de la unidad de mercado.
Por tanto, a partir de ahora todas las inmobiliarias, así como las plataformas colaborativas y otros agentes dedicados a la intermediación en el alquiler turístico, no deberán presentar el Modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.
Con esto, nuestro Alto Tribunal, siguiendo la normativa y la jurisprudencia comunitaria, pone límites a la Administración Tributaria en su lucha contra el fraude fiscal y le recuerda que la normativa sobre protección de datos también les aplica en sus actuaciones y obligaciones.
Como consecuencia directa de lo anterior, Hacienda ve reducido sus mecanismos para recopilar la información de cada uno de los inmuebles dedicados al alquiler turístico.
Miguel Madrid Rodríguez-Acosta
Abogado
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