
MORATORIA HIPOTECARIA PARA EL SECTOR TURÍSTICO
En el BOE de 6 de julio de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Entre otras medidas, se aprueba una moratoria hipotecaria para el sector turístico reconocido a trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España sobre el pago del principal de los préstamos que cuenten con garantía hipotecaria constituida sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional, las encuadradas en el código CNAE 5510 (Hoteles y alojamientos similares), 5520 (Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia) y 7911 (Actividades de agencias de viajes) siempre que dichos contratos estuvieran suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Requisitos:
a) Experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
b) el préstamo no haya sido ya objeto de alguna de las siguientes moratorias:
1.º La prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
2.º La prevista en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
3.º La que voluntariamente hayan acordado entre el deudor y el acreedor después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. No obstante, el deudor podrá acogerse a la moratoria prevista en este capítulo si renuncia previamente a la moratoria voluntaria a que se refiere este número.
Plazo de la moratoria
Hasta doce meses en el pago del principal de la deuda hipotecaria.
Solicitud
Desde el 7 de julio hasta el final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.
Los deudores hipotecarios deberán acreditar en el momento de solicitar la moratoria:
a) el objeto social, en su caso,
b) su domicilio fiscal,
c) el código CNAE de su actividad,
d) que el inmueble se halle directamente afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico de las señaladas en la disposición adicional segunda.
e) la información señalada en el artículo 3.4.
Efectos de la concesión de la moratoria
La moratoria será de aplicación a las cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero de 2020 y conllevará la suspensión de los pagos del principal del préstamo durante el plazo solicitado por el deudor, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato, pudiendo optar el prestatario por que el importe de lo aplazado se abone mediante:
a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable,
b) la ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria.
Supuestos de arrendamiento de inmuebles
Si el inmueble afecto al desarrollo de una actividad económica del sector turístico fuese objeto de un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá conceder al arrendatario una moratoria en el pago del arrendamiento de al menos un 70% de la cuantía de la moratoria hipotecaria, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya por acuerdo entre ambas partes.
Rafael Martínez Tojo
Director de Inmobiliario y Urbanismo – MA Abogados Madrid
T. 91 451 61 57