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NUEVO MODELO 200 PARA DECLARACIÓN IS 2019

NUEVO MODELO 200 PARA DECLARACIÓN IS 2019

Publicación de los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2019

El pasado 26 de junio de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

 

Como novedad más relevante para la declaración del IS 2019 derivada de las vicisitudes originadas por el Estado de Alarma decretado a raíz de la COVID-19, en los modelos 200 y 220 aprobados se habilitan las nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”.

 

Así, aquellos contribuyentes del IS cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (aplazamiento de formulación y aprobación de cuentas anuales), deberán marcar la casilla «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio 2019.

 

En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales finalmente aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que éstas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas, es decir, «Nueva declaración art. 12.2 RDLey 19/2020”.

 

Resulta novedoso este año respecto a los trámites de cumplimentación y presentación del modelo 200 de los contribuyentes la posibilidad de recabar datos fiscales ofrecidos por la AEAT de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, se introducen novedades en cuanto al cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como nuevos campos seleccionables (según sea el caso), destacando:

  • “Filial grupo multinacional” y “Sociedad matriz última grupo multinacional” para poder conocer el ámbito de los contribuyentes que tienen un perfil internacional,
  • “Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas”, ó “Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes”.

 

Javier Talegón Vázquez

Abogado. Director área fiscal MA Abogados Madrid

j.talegon@maabogados.com

+34 91 4516157

 

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