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ABC SEVILLA – ARTÍCULO DE ALBERTO PÉREZ-SOLANO: LOS CONTRATOS DE LOS FUTBOLISTAS

ABC SEVILLA – ARTÍCULO DE ALBERTO PÉREZ-SOLANO: LOS CONTRATOS DE LOS FUTBOLISTAS

¿QUÉ PASA CON LOS CONTRATOS DE LOS FUTBOLISTAS DE LA LIGA SI SE EXTIENDE LA TEMPORADA 2019-2020?

ABC SEVILLA-  mayo 2020

La Liga española, pendiente de decidir su próxima reanudación, fue interrumpida cuando quedaban once partidos pendientes de disputarse, por lo que la temporada 2019-2020 reanudada, es imposible que no se extienda después del 30 de junio de 2020 y como consecuencia de esto, se ha planteado la duda juridica de su impacto en los contratos de trabajo de los clubes con los jugadores.

El contrato de trabajo del deportista profesional se configura como temporal en el Real Decreto 1006/85 y el modelo de contrato de trabajo federativo, utilizado generalmente para la contratación de jugadores, en el apartado de duración, se refiere habitualmente a “temporadas”, fijándose luego la duración inicial y final en fechas concretas.

En nuestra opinión, la determinación de cuál sea la duración del contrato laboral del deportista, podría resolverse a favor del concepto de “temporada”, con prevalencia sobre las fechas fijadas como de duración.

Las normas laborales son de aplicación supletoria a estos contratos y en este sentido, recordamos la figura del contrato para obra o servicio determinados, regulado en el RD 2720/98, dado que la duración, “por temporadas” deportivas puede estimarse, pero nunca concluirse con exactitud, aunque a 30 de junio han concluido las competiciones y consecuentemente la actividad del jugador (y adicionalmente, es la duración prevista en el Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol).

El artículo 2 del RD 2720/98, en cuanto a los trabajos o tareas que puedan cubrirse con esta modalidad contractual, indica que se estará a lo establecido en convenio colectivo aplicable y el art. 14 del convenio colectivo del fútbol profesional, coherentemente, se refiere al concepto de “competiciones”, como una de las fórmulas temporales de acordar la duración de los contratos de los deportistas profesionales, en cuyo caso, la terminación del contrato sería tras el último partido que su club jugase en dicha competición.

Como quiera que, precisamente, el contenido de la “temporada” deportiva, lo constituyen las competiciones oficiales que son disputadas regularmente por el club a lo largo de ella, podría encajar dentro de la definición de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.

En esos casos, la norma acaba disponiendo que la duración del contrato será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio y que si el contrato fijara una duración o un término, deberán considerarse de carácter orientativo.

Los tribunales han aceptado los contratos laborales deportistas profesionales en los que su duración “se ha venido amoldando a la de vigencia de cada temporada deportiva” y podríamos entender que, si las competiciones oficiales fueran oficialmente extendidas hasta después del 30 de junio de 2020, se produciría automáticamente una extension de la duración de los contratos de los jugadores contratados “por temporadas”. Es decir, que no se produciría propiamente una prórroga de dichos contratos (lo que, por otra parte, exigiría que se pactara por ambas partes y tras la finalización de la duración inicial), sino que lo que se prorroga es el objeto para el que se celebraron, la “temporada”.

Tal vez el enfoque de la cuestión que aquí exponemos sirva al propósito de casar los criterios, en muchos de los contratos laborales de jugadores, de nuestro derecho laboral con los de la propia FIFA.

 

Alberto Pérez-Solano

Socio MA Abogados

a.perez-solano@maabogados.com

T +(34) 95 5113614

 

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