
REANUDACIÓN DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS SUSPENDIDAS POR EL COVID-19.
CONTINUACIÓN E INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CELEBRADOS POR ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA AL AMPARO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DEL REAL DECRETO-LEY 17/2020
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, ordena en su Disposición Adicional Octava el levantamiento de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades del sector público, que fueron decretados por el apartado 4º de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos:
Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos.
Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.
Esta norma ha entrado en vigor el 7 de mayo de 2020.
A través de la presente nota, damos respuesta a algunas cuestiones de orden práctico que se nos vienen planteando, sin perjuicio de que pudieran dictarse desarrollos posteriores de esta norma o criterios interpretativos diferentes.
- Ámbito subjetivo de aplicación.
El ámbito subjetivo de aplicación de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 17/2020, se circunscribirá lógicamente a aquellos procedimientos cuyos términos y plazos se encontraban suspendidos hasta la fecha; lo que excluye, por tanto, aquellas otras licitaciones cuya tramitación ya había sido reanudada al amparo de la posibilidad reconocida en el propio apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 463/2020.
Además, debe tenerse en cuenta que la norma solo se aplica a los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con lo que la reanudación de plazos no afecta a aquellas licitaciones ajenas al ámbito de dicha norma, como sería por ejemplo el caso de las licitaciones tramitadas al amparo de la normativa de patrimonio.
Por último, tampoco afectará la reanudación de plazos a aquellas licitaciones cuya tramitación no se efectúe por medios electrónicos.
- Reanudación de los términos y de los plazos que habían sido suspendidos en los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.
A diferencia de la reanudación de plazos procesales suspendidos por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 463/2020, que ha sido aclarada por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, la continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma dictada por el Real Decreto-ley 17/2020 no contiene ninguna norma específica sobre cómo deben computarse los plazos y términos a partir de la reanudación.
Por ello, hemos de acudir al régimen general de interpretación sobre suspensión e interrupción que viene a resumirse en el Informe de la Abogacía General de Estado de 20 de marzo de 2020, “CONSULTA SOBRE LA FORMA EN LA QUE HABRÁ DE PROCEDERSE EN EL MOMENTO QUE PIERDA VIGENCIA LA SUSPENSION DE LOS PLAZOS PREVISTOS POR EL RD 463/2020. INTERPRETACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA”.
En este sentido, el cómputo de los plazos ha de entenderse que quedó suspendido y, habiendo desaparecido la causa de suspensión, el mismo se reanuda en el mismo estado en el que quedó cuando se produjo la suspensión. Esto es, se computarán los días restantes, descontando los ya transcurridos hasta el momento en que el plazo quedó suspendido, con lo que no podría considerarse que el plazo volviera a computar desde su inicio, como sí se ha previsto para los plazos procesales.
Esta conclusión ha de precisarse en lo relativo a los plazos para formular recursos y otros medios de impugnación en los procedimientos que puedan producir efectos desfavorables o de gravamen para los interesados, a la vista de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que prevé el reinició de los plazos para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en el primer día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
La inclusión o no en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, del recurso especial en materia de contratación ha planteado cierto debate, si bien la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe de fecha 7 de abril de 2020 entendió incluidos claramente dichos recursos en el ámbito de aplicación de la norma.
Si bien resulta siempre la mejor opción optar por la posición más conservadora a los efectos del cómputo de plazos para evitar riesgos de inadmisión, en nuestra opinión, los términos de la citada Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 11/2020 y la naturaleza del recurso especial deben llevar a concluir que los plazos para formular el recurso especial que ya estuviesen abiertos antes de la entrada en vigor del Estado de Alarma se reiniciarán a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2020, iniciándose de nuevo el cómputo, dado que ni dicha norma ha sido derogada, ni la nueva Disposición Adicional Octava del Real Decreto-ley 17/2020 se refiere al cómputo de plazos.
3.- Conclusiones
Los plazos que resultarán afectados son los de aquellos procedimientos de licitación que se tramitan de forma electrónica y que quedaron suspendidos por el Estado de Alarma, los cuales se reanudarán a partir del 7 de mayo de 2020 y en ningún caso se iniciará su cómputo de nuevo.
Sofía Acuña Dorado
Socia MA Abogados
s.acuna@maabogados.com
Alejandro Feria
Abogado
a.feria@maabogados.com
T. 95 5113614