
Adenda a la Nota Fiscal de Medidas adoptadas en materia tributaria con motivo del COVID-19
Ante las circunstancias excepcionales que se están produciendo a raíz de la expansión internacional del COVID-19, el Gobierno de España ha publicado en el BOE de 1 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor el día 2 de abril, mediante el que se adoptan nuevas medidas en el ámbito tributario y se realizan ciertas precisiones a las medidas contenidas Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, anteriormente comentadas.
Medidas contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
A) En primer lugar, este nuevo Real Decreto-ley regula en su artículo 53, la suspensión de determinados plazos tributarios en el ámbito de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Así, se establece la extensión de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, que será de aplicación asimismo a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
B) En segundo lugar, este Real Decreto-ley realiza, en la disposición adicional octava, una importante precisión en cuanto a la ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas: en el ámbito tributario, desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria o texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020.
Esta ampliación del plazo se aplicará tanto en los supuestos en los que se hubiera iniciado el plazo para recurrir, y éste no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020, como en aquellos donde a dicha fecha no se hubiera notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación y esta se produzca durante este período.
C) En tercer lugar, en la disposición adicional novena de este Real Decreto-ley, se regula la ampliación de plazos de determinados procedimientos. En concreto, se prevé la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en los siguientes procedimientos y actos:
a) A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computará el período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
b) Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por la Ley General Tributaria y sean realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Hacienda, las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas o las Administraciones tributarias de las Entidades Locales (en el caso de estas últimas, asimismo a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
c) Lo previsto en el referido artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para las deudas tributarias, resulta de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.
D) Por último, el Real Decreto-ley prevé las siguientes medidas con impacto tributario:
a) Suspensión temporal de determinadas liquidaciones a comercializadoras de electricidad y gas natural, y distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización (artículo 44.4 del Real Decreto-ley): estas entidades quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud del Real Decreto-ley, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido seis meses desde la finalización del estado de alarma.
b) Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (artículo 52 del Real Decreto-ley): se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, cuando reúnan los siguientes requisitos:
i. Las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y la deuda sea superior a 100 euros.
ii El destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
iii. El aplazamiento debe solicitarse en la propia declaración aduanera.
Lo anterior no resulta aplicable a las cuotas de IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido para importaciones de bienes.
c) Se declaran exentas de la cuota gradual el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (disposición final primera del Real Decreto-ley) las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar respecto al contenido de esta Nota.
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Manuel Guardiola Tassara
Socio
m.guardiola@maabogados.com
José Maria Costa Bosch
Socio
jm.costa@maabogados.com
Javier Talegón
Director Area Fiscal
j.talegon@maabogados.com
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