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Medidas De Apoyo Financiero Y Tributario En Andalucía Con Motivo Del COVID-19

Medidas de apoyo financiero y tributario en Andalucía con motivo del COVID-19

A las medidas adoptadas por el Gobierno central para paliar los efectos sociales y económicos del COVID-19 se están sumando medidas a nivel autonómico.

El Consejo de Gobierno de Andalucía por su parte, ha publicado el martes 17 de marzo en el BOJA, el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Este Decreto-ley entró en vigor el mismo 17 de marzo y las medidas adoptadas tienen la vigencia por el tiempo que dure el estado de alarma, salvo algunas que se han tomado por tiempo indefinido.

Vamos a centrarnos en las medidas tributarias, contemplada en el Capítulo II del Decreto-ley:

  1. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, invite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

Se aprueba una bonificación del 50% a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada durante el segundo trimestre de 2020 (entre el 1 de abril y el 30 de junio), siempre que la máquina a la que se refiera la tasa se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

  1. Ampliación de los Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones (ISD) y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD). 

Solo en el seno del ISD y el ITPyAJD, se establece una ampliación del plazo para la presentación y pago de autoliquidaciones derivadas de sendos tributos, cuyo plazo finalice entre el 17 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

La ampliación del plazo es de tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

  1. Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público. 

Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas contraídas con la administración andaluza, cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior para ISD e ITPyAJD.

  1. Medidas para simplificar el cumplimiento de obligaciones formales y relativas al suministro de información. 

Con la premisa de agilizar la gestión tributaria, esta norma introduce una serie de medidas para simplificar las obligaciones formales, con el objetivo de reducir la cumplimentación de los trámites de manera presencial y evitar así la asistencia de los contribuyentes a las oficinas. 

Entre estas medidas destacan:

  • En el seno de actos o contratos sujetos a ISD y a ITPyAJD, no será obligatorio aportar copia de la escritura en la que se formalizan los hechos imponibles sujetos, a cambio, la justificación del acto formalizado y del que se deriva la correspondiente autoliquidación, se realizará a través del notario autorizante, el cual deberá remitir por vía telemática a la Agencia Tributaria Andaluza una ficha con todos los elementos y datos de las escrituras que tengan transcendencia tributaria.

Dicha remisión deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días desde el otorgamiento de la escritura.

Presentada por vía telemática la autoliquidación junto con la ficha remitida por el notario, los obligados tributarios podrán obtener, a través de la Oficina Virtual Tributaria, una diligencia automatizada que servirá de justificante a la presentación y dará cuenta de que el trámite se ha realizado correctamente.

  • A la ya conocida obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración Tributaria de determinadas personas, se añaden como obligados para la realización de cualquier trámite a,
  • Las personas físicas que actúen en nombre de un tercero, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Las personas integradas en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 59/2003, de 17 de diciembre, y tengan la consideración de colaboradores sociales.
  • Finalmente, se habilita a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para adaptar los modelos normalizados existentes con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en esta norma.

 Manuel Guardiola Tassara

Socio

m.guardiola@maabogados.com

Teléfono: 955.11.36.14

 

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