
Medidas adoptadas en materia mercantil y societaria con motivo del COVID-19
Como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19 en el día de hoy ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que contiene nuevas medidas encaminadas a regular las actuaciones durante el estado de alarma y mitigar los efectos de esta crisis en diferentes ámbitos que afectan tanto a particulares como a empresas.
Según lo dispuesto en su Disposición final Décima, dichas medidas mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde la entrada en vigor de dicho Real Decreto, salvo aquellas que expresamente se sujeten a un plazo determinado de duración, sin perjuicio de que pudiera prorrogarse su duración por el Gobierno a la vista de las nuevas circunstancias o acontecimientos derivados del desarrollo de la pandemia originada por el COVID-19.
En lo que respecta a las personas jurídicas, este nuevo Real Decreto contiene en sus artículos 40 y 42 una serie de medidas extraordinarias en el ámbito mercantil y societario que marcan una modificación sin precedentes y que pretenden compatibilizar en la mediad de lo posible la marcha de la sociedad, así como el cumplimiento de deberes y obligaciones con este período de alarma. Estas son las principales medidas adoptadas:
- Durante el período de alarma, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
- Igualmente, durante el período de alarme, aunque los estatutos no hubieran previsto tal circunstancia, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.
- Se suspende el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, el informe de gestión si fuera exigible y demás documentos legalmente obligatorios en materia societaria hasta que finalice el estado de alarma. Dicho plazo se reanudará por tres meses desde dicha fecha.
- Si a la fecha del estado de alarma ya se hubieran formulado las cuentas del ejercicio anterior, en el caso de que la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogada por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
- Para aprobar las cuentas del ejercicio anterior la Junta General deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria. En este último caso, deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
- El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real.
- Hasta que finalice el estado de alarma y sus prórrogas en su caso, aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación.
- Los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma verán prorrogado el reintegro de sus aportaciones hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice dicho estado.
- Si durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
- Durante el estado de alarma, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
Asimismo, el referido Real Decreto ha querido responder a las dudas que se venían planteando acerca de la actuación de los administradores ante situaciones de previsible insolvencia de las sociedades, estableciendo las siguientes medidas que se mantendrán vigentes mientras dure el estado de emergencia:
- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la
vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la Sociedad se suspende el plazo legal para la adopción de los acuerdos que
tengan por objeto enervar la causa y adicionalmente si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia
del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales
contraídas en ese periodo.
- Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses
No obstante estas salvaguardas para los administradores, sigue abierta la posibilidad en los casos en los que sea recomendable presentar concurso no ya para eximir de responsabilidad a los administrores sino para viabilizar a futuro la compañía restructurando el pasivo y aguantando el difícil momento bajo el paraguas concursal.
- El deudor tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, si hubiera realizado la comunicación contenida en el artículo 5 bis de la Ley concursal, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere su apartado quinto.
Desde MA ABOGADOS quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración adicional que pudieseis necesitar en relación al contenido de esta Nota sobre las principales medidas adoptadas en materia mercantil y societaria con motivo del COVID-19.
Lucas Fernández de Bobadilla
Socio-MA Abogados
l.bobadilla@maabogados.com
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