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Medidas Tributarias Urgentes Ante El COVID-19 (II)

Medidas tributarias urgentes ante el COVID-19 (II)

Medidas tributarias urgentes ante el impacto económico del COVID-19 (II): contenido fiscal del Real Decreto-Ley 7/2020, de marzo y Suspensión de plazos en procedimientos tributarios  

(Actualizamos nuestra anterior Nota Informativa sobre medidas fiscales, conforme al RD 463/2020)

Ante la situación derivada de la progresiva expansión del COVID-19, a la primera batería de medidas publicada el pasado viernes (RD-L 7/2020) se añade una segunda aprobada ayer sábado 14 de marzo, con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la gravedad de sus consecuencias en el plano económico.

En el ámbito correspondiente a la Administración tributaria, a la medida normativa aprobada por el RDL 7/2020, circunscrita al artículo 14 bajo el título de Aplazamiento de deudas tributarias, se añaden desde ayer varias disposiciones adicionales en el RD 463/2020.

El artículo 14 RDL 7/2020 establece nuevos requisitos para la solicitud de aplazamientos. En este sentido:

Legitimados: deudor persona física o jurídica con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04.-€ en el año 2019.

Importe: Cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros no se deberá aportar garantías.

Alcance: Se aplicará a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo.

Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a (1) obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, (2) a la derivada de tributos que deban ser legalmente repercutidos y (3) a la correspondiente por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, lo que supone una ampliación de plazos respecto a la normativa vigente hasta el momento.

Plazo: El aplazamiento tendrá un plazo de seis meses, no devengándose intereses de demora los primeros tres. Por lo tanto, sí se devengan durante un trimestre.

Procedimiento: la AEAT publica de manera provisional la forma de acogerse al referido aplazamiento, remitiéndose al procedimiento habitual de solicitud previsto en las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten, destacando que (1) se deberá marcar la opción “Exención” en el apartado de garantías; (2) la opción “No procede” en la periodicidad; y, (3) muy importante, en el campo «Motivo de la solicitud» se deberá incluir la expresión «Aplazamiento RDL«.

 

Suspensión de plazos en procedimientos tributarios 

Asimismo, tras el anuncio publicado por la AEAT sobre ampliación de plazos en los procedimientos tributarios en curso, manifestando -de manera un tanto heterodoxa- que es consciente de la situación procedimental generada por el COVID-19 en las actuaciones administrativas en materia de procedimientos en general; ahora se añaden tres nuevas disposiciones en el RD 463/2020, con efectos en procedimientos administrativos y judiciales.

Si la Agencia Tributaria anunciaba expresamente que ante trámites pendientes de cumplimiento o contestación por el contribuyente “no considerará incumplido el plazo” y anunciaba medidas mediante un cambio normativo inminente, el RD 463/2020 publicado ayer, 14 de marzo, ha plasmado -por el momento- dicho cambio en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta, señalando la suspensión de (1) los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, (2) los plazos de los procedimientos administrativos, incluyendo por tanto los de inspección, gestión, revisión -administrativa y económico-administrativa- y recaudación tributaria y (3) suspensión de plazos de prescripción y caducidad.

En el ámbito de los procedimientos administrativos, se extiende de manera expresa a todo el sector público definido conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos estos plazos se reanudarán cuando pierda vigencia el RD 463/2020 o sus eventuales prórrogas.

Vigencia y efectos temporales: la duración de estas medidas de suspensión de plazos se extiende a quince días naturales computables desde el día de su publicación por lo que, a salvo de prórrogas, estarán vigentes hasta el próximo sábado 28 de marzo de 2020.

Se disipan algunas dudas acerca del alcance de estas medidas excepcionales en los procedimientos de revisión administrativa, económico-administrativa y en la vía contencioso-administrativa, confirmándose la extensión de estas medidas a los procedimientos seguidos ante otras administraciones territoriales (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).

Nos encontramos ante una norma (el art.14 del RD 7/2020) de escaso alcance -extensiva por el momento a autónomos y PYMES- y con limitado efecto significativo. Si bien las medidas en materia de revisión administrativa y judicial (aprobadas por el RD 463/2020) arrojan mayor seguridad jurídica para los próximos 15 días, sería razonable esperar la publicación de nuevas medidas de mayor impacto económico en la factura tributaria de aquellas empresas no amparadas suficientemente hasta el momento.

 

Manuel Guardiola Tassara
Socio – Fiscal y Tributario
m.guardiola@maabogados.com

José María Costa Bosch
Socio – Fiscal y Tributario
jm.costa@maabogados.com

Javier Talegón Vázquez
Director área fiscal
j.talegon@maabogados.com

 

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