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Declaración Del Estado De Alarma

Declaración del Estado de Alarma

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de la actual situación de crisis y tras el anuncio realizado el viernes día 13 de marzo, el sábado día 14 el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de referencia.

En el mismo se declara el Estado de Alarma afectando a todo el territorio nacional. Como consecuencia de ellos se establece como Autoridad Competente al Gobierno.

La duración del mismo será de 15 días naturales.

Destacar que todos los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Interior cuando sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares. Asimismo si fuera necesario se podría requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

En relación con la limitación a la libertad de circulación, indicar que se establece un listado de actividades a las que no afecta ningún tipo de restricción.

Las citadas actividades son:

  1. a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

En este sentido destacar que no se ha establecido una prohibición total y que el desplazamiento al lugar de trabajo está permitido.

La circulación de vehículos particulares en vías de uso público para las actividades citadas está permitida.

Cabe destacar que se podrán realizar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para dar cumplimiento al Real Decreto, así como prestaciones personales accesorias (básicamente en servicios de seguridad y operadores críticos y esenciales).

En el ámbito educativo la actividad queda suspendida y durante el citado periodo se mantendrá empleando la modalidad a distancia y “on line” si es posible.

La gestión ordinaria de los servicios que son de competencia de cada administración –autonómica y local- seguirá siendo dispuesta por cada una de dichas administraciones, dictando las medidas que estime necesarias, pero bajo el marco de las órdenes dictadas por la Autoridad Competente.

En relación con la actividad comercial se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos siguientes:

  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión.
  • Café-espectáculo.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones:
    • Pabellones de Congresos.
    • Salas de conciertos.
    • Salas de conferencias.
    • Salas de exposiciones.
    • Salas multiuso.
    • Teatros.
  • Deportivos:
    • Locales o recintos cerrados.
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas.
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos.
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios.
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
    • Recorridos de carreras pedestres.
    • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
    • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
    • Pruebas y exhibiciones náuticas.
    • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
  • De baile:
    • Discotecas y salas de baile.
    • Salas de juventud.
  • Deportivo-recreativas:
    • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
    • Casinos.
    • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    • Salones de juego.
    • Salones recreativos.
    • Rifas y tómbolas.
    • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    • Parques acuáticos.
    • Casetas de feria.
    • Parques zoológicos.
    • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas:
    • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    • Bares especiales:
    • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas.

Adicionalmente, se suspenden las actividades de hostelería y restauración relacionadas con las actividades arriba indicadas salvo la prestación de servicios de entrega a domicilio.

Esta suspensión no afecta a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas tienen condicionada su actividad a la adopción de medidas que permitan evitar aglomeraciones debiéndose respetar la distancia de, al menos, un metro entre los asistentes.

En el ámbito sanitario se establece una dependencia directa del Ministro de Sanidad cuando sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer servicios extraordinarios. Asimismo se otorga capacidad al Ministro de Sanidad para que pueda realizar actuaciones que p.e. intervenir establecimientos sanitarios de titularidad privada.

En materia de transporte se establece una reducción de la oferta de servicios sustancial. Estas medidas se articulan alcanzando su efecto a los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal, autonómica y local, singularizándose el elemento porcentual de la reducción indicada en el Real Decreto según la distinción de: (i) aquellos prestadores que no estén sometidos a contratos públicos u obligaciones de servicios, de los que (ii) sí están sometidos a un contrato público; dicho porcentaje de reducción será como mínimo  del 50%. Asimismo se establece la obligación de una limpieza diaria en los vehículos destinados al servicio de transporte de viajeros, asimismo deberán tomarse medidas para procurar la máxima separación entre pasajeros en los servicios en los que el billete otorgue una plaza sentada o camarote. A su vez, reitera el Real Decreto, que se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo.

Se toman también medidas para garantizar el suministro alimentario incluso contemplándose el “acompañamiento” de los vehículos que realicen el transporte de este tipo de bienes, también se contempla la posibilidad de crear corredores sanitarios para entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos de producción. Por otra parte se contempla la intervención de empresas o servicios relacionados con este punto incluso mediante movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas.

En materia aduanera se dará prioridad a los productos de primera necesidad.

Los medios de comunicación con independencia de su titularidad deberán insertar mensajes, anuncios y comunicaciones que las distintas autoridades consideren necesario emitir.

Se otorgan amplia capacidad para la autoridad competente para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y de gas natural. Por otra parte los denominados operadores críticos de servicios esenciales deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales.

En relación con los plazos procesales se suspende los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. Esta disposición tiene matices y excepciones que deberán tenerse en cuenta. P.e. no se aplica a procedimientos de conflicto colectivo. En el mismo sentido se produce la suspensión de los plazos administrativos. En esta misma línea quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad.

Todas las medidas entran en vigor en el momento de su publicación en el BOE es decir 14 de marzo de 2020.

 

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