
Medidas tributarias urgentes ante el COVID-19
Medidas tributarias urgentes ante el impacto económico del COVID-19: contenido fiscal del Real Decreto-Ley 7/2020, de marzo y anuncio de ampliación de plazos en procedimientos tributarios
Ante la situación derivada de la progresiva expansión del COVID-19, se ha publicado una primera batería de medidas con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la gravedad de sus consecuencias en el plano económico.
En el ámbito correspondiente a la Administración Tributaria, la medida normativa aprobada por el RDL 7/2020 queda circunscrita al artículo 14 bajo el título de Aplazamiento de deudas tributarias.
El citado artículo establece nuevos requisitos para la solicitud de aplazamientos.
En este sentido:
Legitimados: deudor persona física o jurídica con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04.-€ en el año 2019.
Importe: Cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros no se deberá aportar garantías.
Alcance: Se aplicará a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo.
Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a
(1) obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta,
(2) a la derivada de tributos que deban ser legalmente repercutidos y
(3) a la correspondiente por pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, lo que supone una ampliación de plazos respecto a la normativa vigente hasta el momento.
Plazo: El aplazamiento tendrá un plazo de seis meses, no devengándose intereses de demora los primeros tres. Por lo tanto, sí se devengan durante un trimestre.
Procedimiento: la AEAT publica de manera provisional la forma de acogerse al referido aplazamiento, remitiéndose al procedimiento habitual de solicitud previsto en las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que se presenten, destacando que:
(1) se deberá marcar la opción “Exención” en el apartado de garantías;
(2) la opción “No procede” en la periodicidad; y,
(3) muy importante, en el campo «Motivo de la solicitud» se deberá incluir la expresión «Aplazamiento RDL«.
Asimismo, durante el fin de semana la AEAT ha publicado anuncio de la previsión de ampliación de plazos en los procedimientos tributarios en curso, manifestando -de manera un tanto heterodoxa- que es consciente de la situación procedimental generada por el COVID-19 en las actuaciones administrativas en materia de procedimientos en general, incluyendo las de inspección y gestión.
La Agencia Tributaria publica expresamente que ante supuestos de trámites pendientes de cumplimiento o contestación por el contribuyente “no considerará incumplido el plazo”, y que estas medidas serán adoptadas mediante un cambio normativo inminente.
Habrá que estar a la espera de cómo afectarán estas medidas a los procedimientos de revisión administrativa, económico-administrativa y en la vía contencioso-administrativa, así como la extensión de estas medidas a los procedimientos seguidos ante otras administraciones territoriales (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos).
Nos encontramos ante una norma (el art.14 del RD 7/2020) de escaso alcance -extensiva por el momento a autónomos y PYMES- y que difícilmente tendrá un efecto significativo. En este sentido habrá que esperar la publicación de nuevas medidas de mayor envergadura, como anticipa el anuncio ya efectuado por la propia AEAT en materia de procedimientos tributarios.
José María Costa Bosch
Socio- Fiscal y Tributario
jm.costa@maabogados.com
Javier Talegón
Director Área Fiscal
j.talegon@maabogados.com