
Soluciones laborales ante el Coronavirus (IV)
EXPLICACIONES COMUNES A SOLICITUD DE ERTE POR CORONAVIRUS
Aunque depende del sector de actividad, es prácticamente seguro que se puedan hacer todos los ERTES y/o ERE “por fuerza mayor”. Más aún si mañana (es posible) se decreta “estado de alarma” en España (se acaba de hacer en Portugal).
Vamos a centrarnos en los ERTE de suspensión temporal de contratos por fuerza mayor (también cabe de reducción de jornada), pues es lo que nos están pidiendo la mayoría de los clientes.
Consideraciones importantes:
- En el ERTE por fuerza mayor (art. 47.3 ET, 51.7 ET y arts. 31 a 33 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) las medidas de suspensión de los contratos surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
A continuación, varios ejemplos:
- En el cierre de colegios en la Comunidad de Madrid, desde la entrada en vigor de la ORDEN 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, que fue el 11 de marzo.
- Si mañana se declarase el estado de alarma (“todo el mundo en casa”), para los restaurantes, desde mañana, 14 de marzo.
- Para los centros culturales de Madrid, desde 11 de marzo por el Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
- Eso significa que no es tan importante cuándo se curse la solicitud del ERTE ante la autoridad laboral (mañana, el lunes o durante la semana que viene), pues los efectos de la suspensión de los contratos se retrotraerán al “hecho causante”. Así, en los ejemplos anteriores, la empresa abonará los salarios hasta el 10 ó el 13 de marzo (días anteriores al hecho causante) y el SEPE (antiguo INEM) abonará la prestación por desempleo desde los días 11 y 14 de marzo.
- La clave para la empresa está en conseguir que las cuotas a la Seguridad Social las abone la Tesorería General de la Seguridad Social (Estado), y no la empresa mientras dure la suspensión temporal de contratos. Estamos hablando de un coste muy grande para las empresas.
Hasta ahora sólo existe el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 diciembre (Disposición Adicional Cuarta), que dice:
“Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias”: […] Y una serie de requisitos. Ver allí.
La otra legislación potencialmente aplicable es la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (exige mucha valentía por el Gobierno), que en su art. 24 dice:
“1. En los términos que apruebe el Consejo de Ministros, cuando se declare una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se podrán adoptar, entre otras, algunas de las siguientes medidas: b) Medidas laborales y de Seguridad Social:
1.º Las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En el primer supuesto, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En el supuesto que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que traigan su causa inmediata de las emergencias no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas”.
Lo más importante es que, a día de hoy (que se esperaba “como agua de mayo” para ayer) no se ha aprobado el Real Decreto-Ley “hermano gemelo” del 16/2014, pero ajustado al Coronavirus, por el que se permita a las empresas solicitar la exoneración de hasta el 100% del pago de cuotas a la Seguridad Social. Por eso, si se presenta hoy una solicitud de ERTE, sólo cabría pedir, por analogía, la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2014, con el riesgo de que la autoridad laboral diga que NO, y la empresa tenga que asumir el coste del abono de las cuotas de Seguridad Social durante la suspensión de los contratos.
Sí mencionar que la CEOE y los sindicatos ayer le pidieron al Gobierno una serie de medidas (pactadas conjuntamente) muy razonables. Algunas requieren mucho gasto público y quizás no sean acogidas, pero otras son imprescindibles (los más significativos: agilización y acortamientos de los plazos de la tramitación de los ERTES, así como la consideración de “fuerza mayor” para los ERTE provocados por la crisis del Coronavirus).
RECOMENDACIÓN FINAL:
- No presentar aún la solicitud de ERTE pues, en todo caso, la suspensión de contratos tiene efectos retroactivos al momento del hecho causante.
- Esperar a la (posible/probable) declaración de “estado de alarma” de España en los próximos días.
- Esperar a la publicación de Real Decreto-Ley “hermano gemelo” del RDL 16/2014, que asegure que se pueda solicitar la exoneración de hasta el 100 por cien del pago de cuotas a la Seguridad Social, y no sólo “por analogía” y/o la activación del art. 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con el mismo fin.
- Las empresas, ir preparando la documentación para la presentación inminente del ERTE. Principalmente, una memoria muy gráfica con la actividad de le empresa (a qué se dedica y como se ha visto extraordinariamente dañaba por el Coronavirus en cifras, resultados, etc.).
José María Fernández Mota
Director del área de laboral
MA Abogados
jm.fmota@maabogados.com
T 91 4516157