
“Formas novedosas de articular las acciones de responsabilidad de administradores: Las acciones derivadas de la infracción del deber de lealtad del art. 232 Ley de Sociedades de Capital”. Sara Recatalá
En este trabajo, nuestra Socia de Mercantil, Sara Recatalá, después de un amplio estudio de la doctrina y distintas líneas jurisprudenciales existentes, propone una nueva interpretación del art. 232 LSC que puede ayudar consolidar los nuevos desarrollos doctrinales y jurisprudenciales que actualmente están tendiendo a dar más relevancia práctica a este precepto. Defendiendo que, después de la reforma de 2014, para los casos de negligencias de administradores distintas de la violación del deber de lealtad, se mantiene el esquema previgente, que contempla como única sanción la acción de daños. Pero, cuando se exija responsabilidad al administrador por haber violado el deber de lealtad, existe un régimen agravado, adicional y con sustantividad propia, tanto material como procesal, en relación a las acciones de daños y perjuicios, que es el regulado en los arts. 227. 2 y 232 LSC.
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