
El TS avala la acción de reintegración interpuesta por el socio José Carlos González, en su condición de Administración concursal
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 63/2020, de 3 de febrero de 2020
El Tribunal Supremo confirma la Sentencia dictada por la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la acción de reintegración interpuesta por el socio de la firma, José Carlos González, en su condición de Administración Concursal, declarando la ineficacia de las garantías concedidas por la concursada, Autobuses Urbanos del Sur, S.A., por más de 9 millones de euros, a favor de otra empresa del Grupo Marsans, a pesar de su carácter contextual con la concesión del crédito garantizado.
La Sala razona que la contextualidad de las garantías excluye su gratuidad -deviniendo inaplicable la presunción del perjuicio iuris et de iure del art. 71.2 LC- pero ello no impide su carácter perjudicial para la masa en función de la valoración de la justificación del sacrificio patrimonial que supone la prestación de la garantía.
Resultó determinante la falta de acreditación de que la concesión de garantías tuviera como contraprestación la liberación de la responsabilidad asumida en un crédito anterior. Por ello, la Audiencia concluyó y el Supremo ratifica ahora que la concesión de estas nuevas garantías -personal una y real la otra-, supuso un injustificado sacrificio patrimonial, declarando su ineficaz y, en consecuencia, eliminando más de 9,4 millones de euros del pasivo concursal.
El éxito de esta acción de reintegración, junto con otra anterior donde se obtuvo la recuperación de más de 15 millones de euros para la masa activa, junto con otros procedimientos judiciales y arbitrales defendidos por la Administración concursal -con la dirección letrada de MA Abogados- y en las que se han llegado a acuerdos transaccionales satisfactorios para el interés del concurso (suponiendo, en conjunto, un incremento de la masa activa superior a los 9 millones de euros), va a posibilitar que se puedan satisfacer en este concurso, no sólo todos los créditos contra la masa y todos los créditos privilegiados sino también el 100% de los créditos ordinarios y, en gran medida, incluso los créditos subordinados.
MA Abogados
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