
Visado y autorización de residencia por inversión en activos inmobiliarios (Golden Visa)
VISADO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR INVERSIÓN EN ACTIVOS INMOBILIARIOS (GOLDEN VISA) REGULADO EN LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
Uno de los sectores más beneficiados por el régimen establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, es indudablemente el inmobiliario. La entrada de capital extranjero con vocación de permanencia ha dinamizado el sector residencial sobre todo en la almendra de las grandes ciudades y ha generado una importante actividad de rehabilitación. Numerosos han sido los extranjeros que mediante la inversión en inmuebles han obtenido un visado o autorización de residencia en España, siendo extensible el mismo a sus familiares más próximos.
Analizamos los requisitos necesarios para ambos trámites, que podrán iniciarse bien desde el país de origen o en España.
Quién puede solicitar el visado y la autorización
Los extranjeros directamente o bien a través de un tercero autorizado debidamente acreditado.
Se entiende por extranjeros: aquellos que no son ciudadanos de la Unión Europea y los extranjeros a los que no les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.
Importe de la inversión en inmuebles
El importe mínimo ha de ser de 500.000 euros por cada solicitante y puede ser en único inmueble de igual o superior valor o la inversión en proindiviso por esa misma cantidad de uno de valor superior. Siempre el importe mínimo debe estar libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda de esa cantidad podrá estar sometida a carga o gravamen.
Cómo se acredita la inversión
Mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
Si no se ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pueden presentar:
- Precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho formalizado en escritura pública
- Certificado de una entidad financiera establecida en España de que el solicitante es titular de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición del inmueble o inmuebles, cargas e impuestos incluidos.
Cuándo se solicita el visado o la autorización
Una vez efectuada la inversión, existen dos trámites diferenciados, el primero, la solicitud y obtención de un visado de residencia como inversor (para el propio inversor) y, en su caso, la solicitud y obtención de visado de residencia para cada uno de los familiares que le acompañen. Este trámite se realiza en el Consulado de España del país de origen o de procedencia del inversor y su familia.
Qué familiares se pueden beneficiar
Los familiares que a continuación se enumeran cuando se reúnan o acompañen al inversor (sin que ello suponga que se deba hacer una inversión suplementaria por cada uno de ellos):
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditando mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo).
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar (deberán acreditarse documentalmente dichas circunstancias).
- Ascendientes a cargo (deberán aportarse documentos que prueben que el ascendiente se encuentra a cargo).
Vigencia y renovación
El visado tiene una duración de un año y constituye título suficiente para residir y trabajar en España durante su vigencia.
La autorización es por 2 años inicialmente, renovable por períodos de 5 años, siempre que se justifique que se mantiene la inversión.
Documentación necesaria
- Pasaporte vigente o título de viaje, reconocido como válido en España con una vigencia superior a un año.
- Dos formularios de solicitud de visado nacional cumplimentados.
- Dos fotografías y pago de tasas.
- Documentación que acredite que cuenta con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicita o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia. Se deberá acreditar un mínimo de 1.065 euros por mes para el titular y un adicional de 532 euros por mes, por cada familiar a cargo.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, por el tiempo de la estancia, justificante del pago y condiciones del seguro.
- Certificado de antecedentes penales expedido en los últimos tres meses por la autoridad competente del país o países donde el interesado haya residido los últimos cinco años, con la apostilla de La Haya.
- Número de Identidad de Extranjero (NIE) En caso de no disponer de NIE, deberá solicitarlo en el momento de presentar la solicitud de visado.
- Documentación que acredite haber realizado la inversión con los siguientes requisitos dependiendo de la modalidad que se haya utilizado.
Si la inversión se realiza a través de una persona jurídica, ¿se puede solicitar el visado o autorización?
Sí, siempre y cuando disponga de un informe elaborado por la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad que acredite que la sociedad está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y justifique que posee una participación mayoritaria en la misma.
Renovación
- Inversor con visado de residencia para inversores:
- Acreditación de estar en posesión de un visado de residencia para inversores en vigor (o hallarse como máximo dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de éste)
- Acreditación del mantenimiento de la inversión inmobiliaria mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.
- En el caso de titulares de visado de residencia para inversores de seis meses, la adquisición se acreditará mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
- Si la inversión se hace a través de una persona jurídica, deberá presentar, además de la documentación anterior, informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad acreditando los extremos del artículo 63.3.
- Inversor sin visado de residencia para inversores:
- Acreditación de que el solicitante ha dispuesto de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles.
Rafael Martínez Tojo
Abogado
r.martinez@maabogados.com
Tfno.- 91 451 61 57
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