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Canal De Denuncia Interna: Nueva Directiva «whistleblowing»

Canal de denuncia interna: nueva Directiva «whistleblowing»

Canal de denuncia interna: nueva Directiva “whistleblowing”

El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como «Directiva whistleblowing».

Esta normativa se publica tras varios estudios que demuestran que la mayoría de los denunciantes se sienten más cómodos denunciando por canales internos, dentro de la organización en la que trabajan, a menos que tengan motivos para denunciar por canales externos. Además, como reconoce la propia Directiva, la denuncia interna es el mejor modo de recabar información de las personas que pueden contribuir a resolver con prontitud y efectividad los riesgos para el interés público.

Así, el objetivo de la Directiva es fomentar la denuncia de las infracciones de las políticas de la Unión Europea, protegiendo a los denunciantes frente a posibles represalias y obligando a las entidades, públicas y privadas, a establecer canales de denuncia interna que garanticen la confidencialidad de aquellos.

  • Ámbito de aplicación

La Directiva establece normas mínimas para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; salud pública, protección de los consumidores; protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información; así como infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión o infracciones relativas al mercado interior.

Pero, ¿qué se entiende por información sobre infracciones? Pues la información, incluidas las sospechas razonables, sobre infracciones reales o potenciales, que se hayan producido o que muy probablemente puedan producirse en la organización en la que trabaje o haya trabajado el denunciante o en otra organización con la que el denunciante esté o haya estado en contacto con motivo de su trabajo, y sobre intentos de ocultar tales infracciones.

 

  • Sujetos obligados

Las entidades del sector privado que operen en el sector financiero o que estén sujetas a la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y las entidades jurídicas que tengan más de 50 trabajadores.

En cuanto a entidades del sector público, están sujetas las administraciones territoriales y entidades que estén sometidas al control de una entidad jurídica pública.

 

  • Denunciante

Las personas protegidas por esta Directiva son los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en el contexto de su actividad laboral. Incluye a las personas que tengan la condición de trabajador en el sentido del art. 45.1 TFUE (incluidos los funcionarios), trabajadores no asalariados, accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, voluntarios y trabajadores en prácticas. En definitiva, cualquier persona que se encuentre o haya encontrado en un entorno laboral.

Las medidas de protección se hacen extensibles a los facilitadores, a los terceros relacionados con el denunciante, así como a familiares o compañeros de trabajo.

 

  • Procedimiento de denuncia interna

Estos procedimientos deben incluir lo siguiente:

  • Canales para recibir denuncias que estén diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante e impida el acceso a ella al personal no autorizado.
  • Acuse de recibo de la denuncia al denunciante en el plazo de siete días desde la recepción.
  • Designación de una persona/departamento imparcial que siga las denuncias y mantenga la comunicación con el denunciante, y que haga un seguimiento diligente.
  • Un plazo de respuesta que no sea superior a tres meses a partir del acuse de recibo.
  • Información clara y fácilmente accesible sobre los procedimientos de denuncia externa ante las autoridades competentes.

Es importante destacar que los canales de denuncia interna podrán gestionarse internamente pero también podrá externalizarse a un tercero, siendo una opción recomendable al otorgar una mayor garantía de confidencialidad, y principalmente, imparcialidad, al denunciante.

 

  • Medidas de protección

Es importante señalar que estas medidas están dirigidas a las denuncias con información veraz. Es decir, los denunciantes fraudulentos o de mala fe, no estarán protegidos por esta Directiva y podrán ser objeto de sanción económica.

Por tanto, partiendo de que la denuncia contiene información veraz, será objeto de protección si dicha información entre dentro del ámbito de aplicación de la Directiva y ha denunciado por canales internos o externos.

Dicha protección parte de la prohibición de represalias frente al denunciante, entendiendo por estas toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en un contexto laboral, que esté motivada por una denuncia interna o externa o por una revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados al denunciante.

En concreto, las represalias pueden consistir en: suspensión, despido o destitución; denegación de ascensos; cambio de puesto de trabajo; imposición de cualquier medida disciplinaria; no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, daños a la reputación, entre otros.

En caso de que una persona física o jurídica impida estas denuncias, o adopte represalias contra los denunciantes, será objeto de sanciones efectivas.

 

  • Entrada en vigor

La Directiva entrará en vigor el próximo 16 de diciembre de 2019, teniendo las entidades hasta el 17 de diciembre de 2021 para adaptarse y hasta el 17 de diciembre de 2023 las entidades jurídicas del sector privado con más de 50 trabajadores.

En conclusión, esta Directiva viene a reforzar los canales de denuncia interna, ampliando las entidades que deben implementar dichos canales y la protección del denunciante, lo que avocará a que muchos trabajadores no teman a posibles represalias ante una infracción de la que sea conocedor, y sintiéndose protegido frente a su organización.

 

Marina Balduz Bernal
Abogada – Delegada de Protección de Datos
m.balduz@maabogados.com         
Tfno (+34) 914 51 61 57

 

Vel el PDF de la Nota Informativa

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