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El Constitucional Y La Plusvalía Municipal

El Constitucional y la plusvalía municipal

En las últimas semanas venimos comentando en numerosos foros económicos y jurídicos el adelanto público que ha hecho el Tribunal Constitucional de su sentencia del pasado 31 de octubre de 2019 sobre el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocida como “Plusvalía Municipal”.

Por la misma, el Pleno estima unánimemente la cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el artículo 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativa a algunas normas aplicables a la liquidación de la Plusvalía Municipal, declarando la contravención constitucional de la regla que incrementa la base imponible del impuesto según el número de años de tenencia del terreno y conforme a un porcentaje anual que fije cada Ayuntamiento. Eso sí, la inconstitucionalidad se declara solo en aquellos casos en que la cuota tributaria a pagar resulte mayor que el incremento patrimonial realmente obtenido por el sujeto pasivo.

Este reciente pronunciamiento del TC nos resulta de gran interés para contribuyentes y asesores en un doble sentido:

Por un lado, aporta mayor seguridad jurídica al debate abierto desde 2017 sobre este conocido (e impopular) gravamen que aplica a individuos y a empresas por igual. En esta ocasión, el Constitucional acota aún más el carácter confiscatorio que puede alcanzar la Plusvalía Municipal, declarándolo contrario al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad no solo en situaciones de inexistencia de incrementos de valor (como decretó en su sentencia 59/2017), sino también cuando la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial obtenido. El Constitucional ahora otorga la razón al contribuyente sobre algo lógico e históricamente reclamado: no se puede recaudar por un impuesto más que el importe en sí de la renta o ganancia obtenida por el contribuyente. Y ello, por más que se esgriman criterios o baremos técnicos que, aunque en un tiempo pudieron tener cierta explicación a ojos del Gobierno (o del Legislador), responden a una capacidad económica ficticia o virtual, no existente.

Pero de otro lado, también esta reciente directriz del Constitucional resulta oportuna porque somete nuevamente a opinión pública que, bajo esos principios constitucionales de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad, los parámetros de recaudación tributaria de las Administraciones no son inamovibles y deben ser ajustados según las circunstancias económicas manifestadas por cada contribuyente. No en vano, la política fiscal no deja de ser una herramienta más (y no menor) de la política económica.

Y en esa línea, nos permitimos contextualizar esa controversia a otras dos figuras impositivas tradicionalmente reivindicadas y de máxima actualidad en los tiempos político-económicos que corren.

La primera puede ser el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde más allá del componente ideológico que pueda tener su aplicación y alcance, resulta a todas luces cuestionable en aquellos casos en los que la renuncia a la herencia se convierte en la única alternativa ante la elevada carga tributaria que deberán soportar los beneficiarios al aceptarla. Más aun cuando en la mayor parte de los casos, esa herencia es fruto de un trabajo y una tributación previa por parte de quienes la otorgan.

Y la segunda aparece al observar cómo la tenencia hoy en día de un patrimonio, originado a base de rentas que tributaron previamente, debe luchar no solo contra la inflación y la escasa rentabilidad financiera que actualmente conlleva la inversión sin riesgo, sino también contra el impuesto que está destinado a gravarlo. Así, considerando que el Impuesto sobre Patrimonio podrá tributar hasta un tipo del 2,5% -tasa muy elevada si se compara con el tipo de interés ofrecido para depósitos bancarios en el presente contexto financiero-, su recaudación a esos niveles puede resultar insostenible si atendemos a la capacidad económica que llega a manifestar per se.

Sin duda, esta sentencia del TC reabre un viejo debate sobre la adaptabilidad de los impuestos a la capacidad económica real de los ciudadanos frente a ficciones o virtualidades técnicas y, por supuesto, sobre la continua revisión que deben efectuar Gobierno y Parlamento, y no siempre al alza, como parece haberse instalado últimamente en el discurso político imperante, más allá de la Plusvalía Municipal.

 

Javier Talegón Vázquez
Director Área Fiscal MA Abogados
j.talegon@maabogados.com
+ 34 91 4516157

 

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