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Nota informativa: Exit Tax

Cambio de residencia fiscal de un contribuyente español a Suiza

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europa se ha pronunciado sobre el Impuesto de salida -comúnmente conocido como “exit tax”- en su Sentencia de 26 de febrero de 2019, Wächtler, C-581/17 (ECLI:EU:C:2019:138), cuyo pronunciamiento tiene un efecto muy importante en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos contribuyentes españoles que decidan trasladar su residencia fiscal a Suiza.

La mencionada Sentencia Wächtler aborda el supuesto en el que un residente fiscal alemán, el Sr. Wächtler trasladó su residencia a Suiza, donde es titular del 50 por 100 de las acciones de una sociedad suiza, y es administrador de la misma, traslado por el que se le exigió el pago del gravamen de “exit tax” alemán sin posibilidad de aplazamiento.

El TJUE manifiesta que las disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza sobre la libre circulación de personas pueden ser invocadas para inaplicar el Impuesto de salida alemán. Considera que exigir el Impuesto de salida basado en garantizar el mantenimiento de la división de poderes fiscales entre Suiza y la República Federal de Alemania implica una situación desigual para los residentes de un Estado miembro que pretendan cambiar su residencia a Suiza, país que no forma parte de la UE ni del EEE. Contrariamente, si el domicilio se mantuviese en el Estado miembro, el impuesto se diferiría y sólo se devengaría en el momento en que se realizasen efectivamente las ganancias de capital, es decir, en el momento de venta de las acciones en cuestión.

Añade el TJUE que, por medio del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Suiza y Alemania, se establece una cláusula de intercambio de información que protege  el objetivo de eficacia del control fiscal y, asimismo, que negar un aplazamiento al contribuyente residente en Alemania que traslada su residencia a Suiza resultaría desproporcionado respecto de ese objetivo.

La conclusión que alcanza es que no es justificable que un residente alemán que traslada su residencia fiscal a Suiza, en ejercicio de su derecho de libre establecimiento según los Acuerdos vigentes, sufra una desventaja fiscal en comparación con otros contribuyentes alemanes que conserven su residencia en Alemania o la trasladen a un país que forma parte de la UE o del EEE, de modo que el TJUE entiende que dicho tratamiento es desigual y supone una restricción injustificada del derecho de libre establecimiento acordado entre Suiza y la UE.

En suma, esta sentencia del TJUE tiene efectos importantes en España, en concreto, en relación con el art. 95 bis IRPF párrafo 6, que se refiere a la posibilidad de aplazamiento del gravamen en aquellos supuestos de cambio de residencia a un Estado miembro de la UE o del EEE en los que exista un efectivo intercambio de información. Así, a raíz de este pronunciamiento, se deberán incluir en el art. 95 bis 6 LIRPF las situaciones de cambio de residencia fiscal de un contribuyente español a Suiza, por estar cubiertas por el Acuerdo entre la UE y Suiza.

 

Beatriz Morell
Abogada
b.morell@maabogados.com
T. + 34 96 3810507

 

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