Saltear al contenido principal
+34 91 451 61 57 info@maabogados.com LinkedIn

Tribunal Supremo: los deportistas de élite pueden tener derecho a indemnización al finalizar contrato

Novedades del Tribunal Supremo: los deportistas de élite pueden tener derecho a la indemnización por finalización del contrato temporal, ganen lo que ganen.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocerles a los deportistas profesionales “de élite”, el derecho a ser indemnizados en caso de terminación de su contrato temporal, siempre que sea contra su voluntad, con independencia del importe de su retribución.

La Sentencia nº 367/2019, de 14 de mayo de 2019, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de un futbolista de primera y segunda división que jugó en la filas de la AD Alcorcón, del Deportivo Alavés, del Getafe CF y del Rayo Vallecano SAD, entre otros clubes, contra una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le había denegado el derecho a recibir la indemnización por el vencimiento del contrato temporal, del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El futbolista había suscrito varios contratos temporales con la demandada, desde la temporada 2009-2010 a la de 2014-2015 (ambas inclusive), reclamando una cantidad en concepto de indemnización por vencimiento de contrato, siendo desestimada su reclamación en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, así como el recurso de suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 11 de mayo de 2016.

Se alegaba por el futbolista que el derecho a dicha indemnización (a las que los trabajadores temporales tienen derecho al concluir su relación laboral) era compatible con la relación laboral especial de los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, completando a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (rec. 61/2013), no siendo obstáculo para la aplicación supletoria del derecho a la indemnización el hecho de ser deportista de élite.

El fundamento de la desestimación por parte de los tribunales de instancia y suplicación, consistió en considerar que, si bien en circunstancias corrientes se admitiría que los deportistas profesionales tuvieran derecho a la indemnización, debían excepcionarse aquellos deportistas “de élite”, para los cuales la temporalidad no solo no era un inconveniente no deseable, sino que podía llegar a considerarse una ventaja considerable al permitirles moverse con agilidad de un empleador deportivo a otro y a romper, precisamente, la dependencia del empleador (fundamento, p.e., de las altas cláusulas de resolución unilateral en los contratos con jugadores de los clubes de fútbol profesional).

La representación del jugador interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón 175/2015 de 25 de marzo de 2015 (rec. 121/2015), así como infracción de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET y la Directiva 1999/70/CE, sosteniéndose en su recurso que el concepto “deportista de élite”, sin más concreción, introduce enormes dosis de inseguridad y es ajeno a la construcción normativa, por lo que la mayor o menor entidad de los ingresos debe quedar al margen del debate.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, alegando en defensa de las sentencias recurridas, que el recurso era improcedente por entender, además de que la naturaleza especial de la relación laboral impediría la aplicación indiscriminada del artículo 49.1.c) ET, que nos encontrábamos ante un “deportista de élite” y exponiendo, entre otros argumentos, que si el legislador hubiera querido establecer indemnizaciones en estos supuestos, lo habría hecho de manera expresa.

El Tribunal Supremo, por el contrario, ha concluido que los deportistas profesionales, tengan o no la consideración “de élite” y cualquiera que sea su retribución, pueden tener derecho a ser indemnizados por la extinción de la relación laboral especial por expiración del tiempo convenido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.c) ET, eliminando con ello desigualdades de tratamiento, siendo compatible la indemnización con la especialidad del contrato deportivo, lo cual no justifica que quede al margen de las garantías o derechos de las contrataciones de duración determinada en otros ámbitos ya que, en sus propias palabras “… existen poderosas razones para extender al ámbito de los deportistas con contrato temporal las mismas condiciones que las disfrutadas por las personas con contratos de régimen común; el nivel retributivo no aparece en norma alguna como modulador de los derechos frente a la empresa. En consecuencia, cuando finaliza el contrato temporal de un futbolista por expirar el tiempo convenido, por elevado que sea su salario, se hace acreedor de la indemnización prevista en el articulo 49.1.c) ET.”

Conforme esta tesis consolidada, siempre que la terminación de un contrato de trabajo temporal proceda de la exclusiva voluntad de la entidad deportiva, procede la indemnización, no siendo relevante su consideración de deportista ni tampoco de deportista de élite, ni tampoco, como sucedió en el supuesto enjuiciado, que posteriormente fuera contratado por otro club, porque ello no desvirtúa el hecho de que no haya intervenido de ninguna manera la voluntad del trabajador en la terminación del contrato. Y sin embargo, precisamente por resolverse la cuestión de la litis aplicando la anterior premisa, quedará para otra ocasión que el Tribunal Supremo entre en los aspectos concretos del concepto de “deportista de élite”, lo cual no deja de tener su interés.

 

Alberto Pérez-Solano- socio

Jaime Yélamos – abogado

j.yelamos@maabogados.com

T (+34) 95 5113614

 

Bajar el PDF de la Nota Informativa

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba