
Compliance Tributario y DAC 6: cuestiones abiertas en el entorno empresarial actual
Desde hace algunos meses, la temática sobre el cumplimiento tributario (o tax compliance, como se conoce en la terminología anglosajona) viene alcanzando cada vez más relevancia en las organizaciones empresariales, especialmente a raíz de la publicación en febrero de la Norma UNE 19602 titulada “Sistemas de gestión de compliance tributario. Requisitos para su uso”.
El interés sobre estos procedimientos sigue en aumento y de actualidad tras la publicación el pasado 20 de junio de los textos normativos (elaborados desde la Dirección General de Tributos) que pretenden trasponer en España la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, sobre intercambio automático y obligatorio de información fiscal respecto de los “mecanismos transfronterizos” sujetos a obligación de comunicación a las autoridades tributarias (DAC 6).
Sin duda, este incipiente régimen de obligaciones de comunicación (que deberá entrar en vigor el 1 de julio de 2020) añade un factor más de atención dentro de las funciones y competencias de los órganos de cumplimiento tributario que deberán gestionar en las organizaciones.
¿Qué es el compliance tributario?
Resumidamente, destacamos las siguientes ideas para definirlo:
- El sistema de compliance tributario supone un conjunto de procesos internos en las organizaciones, destinados a prevenir, detectar, gestionar y minimizar contingencias fiscales generadas en la actividad continuada de las empresas. Debe integrarse dentro de las obligaciones de Cumplimiento Normativo que atañen a las sociedades bajo la regulación de la Ley de Sociedades de Capital. Su particularidad radica en la materia específica sobre la que versa -la tributaria-, que alcanza especial y creciente sensibilidad en las organizaciones ante sus potenciales repercusiones internas y sociales.
- Resulta de actualidad por la concreción que sobre los sistemas de cumplimiento normativo ha realizado recientemente la Norma UNE 19602, publicada el 28 de febrero 2019 por la Asociación Española de Normalización. Aunque esa Norma no reviste carácter legal -tiene, por tanto, naturaleza de soft-law-, viene a añadir un relevante eslabón a la cadena del Buen Gobierno Corporativo, centrándose en la gestión del riesgo tributario y del modelo de prevención que se debe implementar para evitar o, cuanto menos, mitigar, los riesgos penales y/o administrativos de las organizaciones empresariales.
- Siendo su objetivo inmediato la anticipación y gestión de potenciales riesgos tributarios en las organizaciones -concepto éste más amplio que el de sociedades-, su finalidad última es favorecer la relación de cooperación con las Administraciones Tributarias prevista en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, reduciendo confrontaciones con la Administración y fomentando la transparencia y la confianza mutua. A tales efectos, la certificación del modelo de gestión fiscal se presenta como elemento clave.
- La implantación de un adecuado sistema de cumplimiento tributario requiere una visión combinada de las materias tributaria y penal, en integración con la regulación mercantil que, a día de hoy, resulta aplicable a un buen número de organizaciones de toda índole.
- Reviste, por tanto, especial incidencia en las Áreas Financieras y las Asesorías Fiscales de las organizaciones, por el ámbito específico de las materias e implicaciones que puede tener. A tales efectos, resulta muy relevante la figura del órgano de cumplimiento tributario (tax compliance officer) cuyo rol adquiere relevancia significativa bajo estos procedimientos, como implementador del sistema de gestión de riesgos tributarios y su adecuada integración/coordinación con los sistemas de cumplimiento normativo previamente implantados.
¿Qué cuestiones quedan aún abiertas?
Aun son muchas las cuestiones que quedan pendientes de concreción bajo este modelo de cumplimiento en el ámbito tributario, destacando entre otras:
- La integración, compatibilidad y prelación de este procedimiento de cumplimiento tributario junto a los mecanismos de cumplimiento legal y penal que ya aplican en numerosas organizaciones a raíz de las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital y del Código Penal desde 2015.
- Su eficacia real en la limitación de la responsabilidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador derivado de la potencial imputación de infracciones tributarias.
- Sus efectos, compatibilidad y limitaciones respecto de aquellas empresas adheridas o que pretendiesen adherirse al Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobadas por la AEAT.
- La función, competencias y responsabilidad del órgano de cumplimiento tributario, cuyas capacidades funcionales y organizativas se encuentran bajo supervisión y limitaciones del órgano de administración de la(s) organizacione(s), y su eventual deber de secreto profesional.
- El nivel de involucración de las administraciones tributarias en todo este procedimiento regulatorio que, por el momento, no reviste carácter vinculante (recordemos su naturaleza de soft-law), refriéndonos no solo a la estatal (AEAT), sino también a las autonómicas y municipales.
Sin duda y a la vista de lo anterior, sobre el compliance tributario todavía concurren muchos y relevantes aspectos por perfilar, que deberán ir concretándose a medida que los sistemas de cumplimiento tributario se vayan extendiendo entre las organizaciones y, por su parte, las Administraciones Tributarias y el legislador puedan pronunciarse de manera más concluyente sobre sus efectos.
Javier Talegón Vázquez
Director área fiscal – MA Abogados Madrid
j.talegon@maabogados.com
T (+34) 91 4516157
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