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Nota Informativa: Medidas fiscales aprobadas en Andalucía

NUEVAS MEDIDAS FISCALES APROBADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en fecha 9 de abril de 2019 el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos, mediante el que se introducen importantes medidas en materia tributaria destinadas a lograr una rebaja fiscal en la Comunidad Autónoma.

Dicho Decreto Ley fue publicado el jueves 11 de abril en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), siendo las principales medidas aprobadas por el Decreto Ley las siguientes:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se elimina en la práctica el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cónyuges y familiares directos con la introducción de una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto para los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuge); quedando por tanto al margen de esta medida el grupo III de parentesco (tíos, sobrinos, hermanos…) y personas sin parentesco.

Destacar que la medida afecta tanto a la modalidad de sucesiones como de donaciones, por lo que se sitúa a Andalucía en una situación similar a la de otras comunidades autónomas como Madrid, Murcia o Canarias, que ya tienen reguladas bonificaciones en el impuesto tanto para las donaciones como en las adquisiciones mortis causa.

  • En cuanto a las adquisiciones mortis causa, el beneficio consiste en el pago del 1% de la cuota resultante de la liquidación del impuesto a los grupos de parentesco I y II.
  • En cuanto a las adquisiciones lucrativas, se exige que el negocio jurídico se formalice en documento público. Además, si la donación consiste en dinero en efectivo, o en depósitos en cuenta corriente o de ahorro, la bonificación solo resulta aplicable si el origen de los fondos se encuentra debidamente justificado y así queda reflejado en el documento público en el que se formalice la transmisión.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La escala autonómica de tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se reducirá de forma progresiva en los siguientes cuatro años hasta igualarse con la escala estatal (tanto en lo referente a los tipos impositivos, como al número de tramos). En concreto, esta rebaja fiscal del IRPF se concreta de la siguiente manera;

  • El primer tramo de renta pasará del 10% al 9,5%;
  • Se unifican los tramos entre 20.200 y 28.000 euros y entre 28.000 y 35.000 euros en uno solo, de modo que entre 20.200 y 35.200 euros se tributará al 15%; los tramos comprendidos entre 35.200 y 60.000 euros se integran, pasando de tributar del 19% al 18,5%;
  • El tramo a partir de 60.000 euros pasará del 23,5% al 22,5%. Éste es el último tramo (se elimina el tramo para rentas a partir de 120.000 euros), por lo que el tipo impositivo máximo pasa del 25,5% al 22,5%.

Las diferencias entre las escalas de gravamen se detallan a continuación:

Escala gravamen ejercicio 2018:

Medidas fiscales Andalucía, MA Abogados

 

Escala gravamen ejercicio 2019:

Medidas fiscales Andalucía, MA Abogados

 

Escala gravamen ejercicio 2020:

Medidas fiscales Andalucía, MA Abogados
Finalmente, la escala de gravamen en el ejercicio 2023 se equipararía a la actual escala estatal del impuesto, tanto en número de tramos como en tipos impositivos:

Medidas fiscales Andalucía, MA Abogados

 

  1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD)

Se reduce del 2% al 1,5% el tipo previsto en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en el supuesto de compraventa de inmuebles por empresarios o profesionales que opten por renunciar a la exención prevista en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se establece un tipo reducido para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados para las familias numerosas en la compra de su vivienda habitual, siempre que ésta no supere el valor de 180.000 euros. En estos supuestos, el tipo aplicable en Transmisiones Patrimoniales pasa del 8% al 3,5%, mientras que el tipo aplicable en Actos Jurídicos Documentados pasa del 1,5% al 0,1% (ambos impuestos son incompatibles: se paga Transmisiones Patrimoniales si la vivienda es de segunda mano o Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre el Valor Añadido si se trata de una vivienda nueva).

 

Manuel Guardiola Tassara
Socio Fundador
m.guardiola@maabogados.com
Teléfono: 955.11.36.14

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