
Tratamiento de datos personales por parte de los partidos políticos
Estamos a las puertas de una campaña electoral, que, si bien a primera vista no se diferencia de anteriores campañas, más allá del escenario político actual, la gran novedad es la posibilidad de tratar datos personales por los partidos políticos para el envío de propaganda electoral por medios electrónicos a los ciudadanos.
Debido a las posibilidades que abre este tratamiento, por ser datos especiales, los cuales requieren de una protección mayor y más ante el peligro del uso del big data, la inteligencia artificial o del microtargeting, su interpretación debe ser muy restrictiva y de ahí que, en concreto, nuestra autoridad competente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), haya querido adelantarse y pronunciarse en este sentido.
En primer lugar, las base que legitima el uso de datos personales sobre opiniones políticas, encuentra su fundamento, pero también su límite en el interés público y la consecución del mismo es el “funcionamiento del sistema democrático”. En cuanto a los sujetos que pueden realizar este tratamiento, está acotado a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que presenten sus correspondientes candidaturas.
Se restringe también el marco en el cual se habilita el tratamiento: sólo será lícito el tratamiento durante el periodo electoral y respecto de las actividades de propaganda y actos de campaña electoral.
Y la gran pregunta: ¿Qué datos personales pueden ser objeto de tratamiento? Las opiniones políticas libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y libertad ideológica, recogidas en nuestra Constitución. Y estos datos deben ser obtenidos en páginas webs y “otras fuentes de acceso público”, lo que excluiría aquellas fuentes en las que el acceso está restringido a un círculo determinado. Lo que queda expresamente prohibido es predecir la ideología de esa persona, a raíz de aplicar técnicas de inteligencia artificial a otros datos personales.
Una vez aclarado qué datos pueden tratar los partidos políticos, y de donde pueden extraerlos, es importante señalar que este tratamiento debe ofrecer unas garantías y unas obligaciones para los partidos políticos, que consisten en:
- Hacer una evaluación de impacto y un registro de actividades.
- Adoptar medidas apropiadas a la hora de diseñar el tratamiento de los datos.
- Designar un delegado de protección de datos (DPO).
- Hacer una consulta previa a la AEPD (fines y medios del tratamiento, medidas aplicables, responsabilidades, evaluación de impacto y contacto del DPO).
- Adoptar medidas de seguridad que garanticen que el tratamiento cumple con las exigencias normativas.
- Facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados.
Además, los partidos políticos deberán proporcionar toda la información necesaria sobre el uso que se le va a dar a esos datos, y se podrá hacer “por capas”, incluso se permite que dicha información esté disponible en la página web. Además, se deberá informar del plazo durante el cual podrán conservar nuestros datos, que será durante esa campaña electoral en concreto. Y es que, es importante señalar que los plazos están limitados en estos tratamientos, en el sentido que, antes del comienzo del periodo electoral, podrán llevar a cabo las actuaciones necesarias para preparar el tratamiento (nombrar delegado de protección de datos, evaluación de impacto, etc.) pero hasta que no comience la campaña electoral, no podrán tratar ningún dato personal.
Por último, y quizás lo que más rechazo genera entre los ciudadanos, es la posibilidad que le otorga nuestro legislador a los partidos políticos para el envío de propaganda electoral por medios electrónicos. La ley es clara al no considerarla comunicación comercial, lo que se traduce en que no requiere de nuestro consentimiento previo. Además, al no tener tal carácter, el hecho de apuntarse a la Lista Robinson no te “libra” de ser destinatario de dicha propaganda, motivo por el cual están surgiendo listas similares, como la “Lista Viernes”, con una particularidad, que los partidos políticos no tienen obligación de consultarla. La única opción para seguir recibiendo “spam político”, cómo se suele denominar a este tipo de comunicaciones, es ejerciendo nuestro derecho de oposición.
A pesar de las interpretaciones, restrictivas y, a su vez, tranquilizadoras, de la AEPD, no se ha evitado el debate. Sin embargo, quizás este revuelo se desvanezca por dos motivos: el primero, porque recientemente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, por lo que estudiará la constitucionalidad de este tratamiento; y el segundo, es que los partidos políticos van a contrarreloj debido a que tienen hasta el 22 de marzo para hacer la consulta previa a la AEPD si quieren tratar datos personales relativos a opiniones políticas para las elecciones generales del 28 de abril.
Marina Balduz Bernal
Abogada – Delegada de Protección de Datos
m.balduz@maabogados.com
Tfno (+ 34) 91 4516157