
Nota Informativa: Mercado de Instrumentos Financieros
INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
(I) Mercado de Instrumentos Financieros y servicios de inversión.
El Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (“TRLMV”) ha sido objeto de modificación por extraordinaria y urgente necesidad tres veces en el último trimestre de 2018 para adaptarla al Derecho europeo, mediante: Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre; el Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre; y el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre. Dada la pléyade de normas europeas transpuestas a Derecho español,[1] a continuación se realiza un análisis consolidado de las modificaciones del TRLMV más relevantes.
(a) Ámbito del MIF.
Las modificaciones versan sobre la mayor precisión del objeto, contenido y ámbito de aplicación del TRLMV (artículos 1 a 4). Destaca la reordenación de la lista de instrumentos financieros (mediante anexo modificable mediante Real Decreto) y la modificación del concepto de valor negociable, que excluye, i.a., participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva (IIC), entidades de capital-riesgo (ECR) y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC).
(b) Nuevo capítulo sobre límites a las posiciones en derivados sobre materias primas y derechos de emisión.
La incorporación de este nuevo capítulo (artículos 85 a 89) implica nuevos deberes de información y transparencia de los intermediarios y organismos rectores de mercados que operen con dichos instrumentos financieros (y las correlativas competencias supervisoras de CNMV).
(c) Empresas de Servicios de Inversión (ESI).
Se realiza una extensa adaptación a la normativa europea, que también afecta al reglamento de ESI, de modo que se trata en nuestra Nota Informativa “Servicios de Pago”.
(d) Nuevo título sobre servicios de suministro de datos.
Sus elementos más relevantes son (artículos 197 bis a 197 quaterdecies):
- Clases de proveedores de suministros de datos, reserva de actividad, procedimiento, registro y requisitos de autorización;
- Difusión, comunicación y tratamiento de información, requisitos de funcionamiento y organización interna (administración, gestión de conflictos de interés, externalización de funciones).
(e) Régimen de supervisión, inspección y sanción.
Se actualiza y amplía la normativa de ordenación y disciplina, supervisión[2] y cooperación supervisora, inspección, registros, infracciones y sanciones a las modificaciones europeas en materia de instrumentos financieros y servicios de inversión y, destacando (artículos 232 a 314):
- Ampliación de las excepciones al deber de secreto de CNMV;
- Nueva regulación sobre el procedimiento de comunicación de infracciones -whistleblowing-;
- Inclusión de nuevas infracciones muy graves, graves y leves;
- Ampliación de criterios generales de multa máxima y tipos de sanción por infracción muy grave o grave; incluyéndose en su determinación el concepto de activos netos;
- Nuevo régimen de: publicación de sanciones en la web de CNMV, i.a., de la incoación de procedimiento sancionador, BOE; notificación a la AEVM; y comunicación a la junta general de la entidad.
(II) Inversión Colectiva “Abierta” y “Cerrada” y Capital-Riesgo
La Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”) se modifica tres veces en el último trimestre de 2018 para adaptarla al Derecho europeo, mediante: el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre; el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre; y la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Asimismo, la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (“LEICC”) también se modifica mediante la Ley 11/2018 en materia de apalancamiento y riesgo de liquidez. Por ultimo, mediante el Real Decreto Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre, se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (“RIIC”), sobre comisiones y gastos. Del análisis de la LIIC, el RIIC y la LEICC, destacan:[3]
(a) Deberes de información de IIC.
Las modificaciones versan sobre las siguientes cuestiones:
- Documentos informativos (artículo 17). Deberá identificarse:
- (i) la autoridad competente para la autorización y supervisión;
- (ii) la web con la política remunerativa actualizada;
- Información y publicidad a partícipes, accionistas y público (artículo 18). Se modifica para:
- (i) incluir informe trimestral;
- (ii) y precisar que la información periódica se publicará en la web. Salvo renuncia expresa del partícipe o accionista, los informes anual y semestral deberán remitirse por medios telemáticos. El informe trimestral se remitirá previa solicitud;
- Eliminación del requisito de que la comercializadora remita la solicitud de traspaso de fondos a la sociedad gestora o de inversión (artículo 28);
- Información tributaria a determinados inversores en IIC (disposición adicional quinta). Se extiende esta información a los partícipes cuyas inversiones se registren en el comercializador.
(b) Gestoras de IIC (SGIIC).
Existen dos novedades principales:
- Posibilidad de intervención de entidad mediadora en la comercialización entre la gestora y la comercializadora, incluyendo: custodia; canalización de la operativa de suscripción y reembolso de participaciones (artículo 40);
- Obligación de diseño de procedimiento de whistleblowing (artículo 48 bis).
(c) Comisiones y gastos de IIC.
Se ajusta la regulación de comisiones y gastos de SGIIC y SICAV a Derecho europeo y al TRLMV, incluyendo: desglose de gastos de análisis cargados a IIC, en el informe anual y en caso de comisión de intermediación (artículos 5-6 RIIC).
(d) Régimen de supervisión, inspección y sanción.
Se adapta a Derecho europeo, destacando el desarrollo de:
- La cooperación transfronteriza salvo excepciones (investigaciones de CNMV o penales), para facilitar el cobro de sanciones, evitar duplicidades mejorar la supervisión y sobre sanciones transfronterizas (artículo 71 ter);
- La supervisión de apalancamiento y riesgo de liquidez (artículo 71 septies LIIC y 87.7 LEICC). La CNMV podrá solicitar el refuerzo del nivel de liquidez de carteras de IIC, ECR o EICC, i.a., el porcentaje de inversión en activos especialmente líquidos.
- Mayores multas y nuevos criterios de cálculo -pérdidas evitadas, solidez financiera, medidas para evitar repeticiones- (artículos 85-88 LIIC);
- El régimen de publicidad de sanciones y las causas de excepción a la publicación (artículo 94 bis) y su comunicación a la AEVM (artículo 91 bis).
Manuel Martínez López
Abogado
m.martinez@maabogados.com
Teléfono: 91 4516157
[1] Entre otras, la Directiva 2014/65/UE (MiFID 2), el Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR) y el Reglamento Delegado 2017/565/UE.
[2] Destacando la supervisión macroprudencial: “la CNMV podrá introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas con la finalidad de evitar un endeudamiento excesivo del sector privado que pueda afectar a la estabilidad financiera” (artículo 234 bis).
[3]Salvo indicación expresa, las referencias a normas son a artículos de la LIIC.