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Nota Informativa: Novedades en Tributación Indirecta, RD 1512/2018

El Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, ha introducido una serie de medidas relativas a la tributación indirecta que, por su carácter heterogéneo, aunque relevante para muchos sectores económicos, destacamos a continuación:

Modificaciones que afectan al Reglamento del IVA (RIVA):

  1. Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicación, radiodifusión y televisión (en adelante servicios TRT), a destinatarios que no sean empresarios o profesionales, por debajo de 10.000 euros anuales, estarán sujetos a IVA en el Estado miembro del establecimiento del prestador, salvo que se opte por tributar en destino. También aplicable a las ventas a distancia del art. 68 Cuatro LIVA.
  2. Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial aplicable a los servicios TRT no tendrán obligación de nombrar un representante fiscal.
  3. En cuanto a la inversión del sujeto pasivo en determinadas operaciones inmobiliarias, el destinatario de las mismas, podrá acreditar que tiene derecho a la deducción parcial del IVA soportado por las adquisiciones de determinados inmuebles.
  4. Quedarán excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, los sujetos pasivos que superen, para la totalidad de las operaciones realizadas distintas de las llevadas a cabo bajo dicho régimen, durante el año inmediato anterior, el importe de 250.000 euros.
  5. No tendrán obligación de llevanza de libros registros los prestadores de servicios TRT (art. 62.2 RIVA).
  6. Los sujetos pasivos acogidos al SII tendrán la obligación de informar de los documentos electrónicos de reembolso en el libro registro de facturas expedidas, para acreditar la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros (art. 63.3 RIVA), antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya la rectificación del impuesto correspondiente a la devolución de la cuota soportada por el viajero.
  7. La opción por el SII se puede ejercitar a lo largo de todo el ejercicio, surtiendo efecto dicha opción para el primer periodo de liquidación que se inicie después de la misma.

Los sujetos pasivos que hayan optado por el SII desde una fecha diferente al 1 de enero, tendrán que remitir los registros de facturación del período de tiempo anterior a dicha fecha correspondientes al mismo año natural.

El libro registro de bienes de inversión incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio.

 

Modificaciones que afectan al Reglamento de Facturación:

  1. La normativa aplicable en materia de facturación a los servicios TRT, será, desde el 1 de enero de 2019, la del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios TRT y a los prestados por vía electrónica.
  2. No será obligatorio expedir factura por las operaciones exentas del IVA, salvo excepciones, entre las que se incluyen las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizados en su exclusivo beneficio.
    • Tampoco existe obligación de expedir factura por las prestaciones de servicios exentas relativas a seguros y financieras. Dicha excepción a la obligación se limitaba a entidades aseguradoras y de crédito, extendiéndose a sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades gestoras de fondos de titulación y los fondos propios.
    • El Departamento de Gestión tributaria de la AEAT podrá eximir de esta obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los previstos en el RIVA, si el interesado lo solicita y justifica.
  3. El sistema de facturación específico de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viaje actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, se podrá aplicar también a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes.

 

Modificaciones que afectan al Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección:

  1. Se suprime la obligación de informar en la declaración anual de operaciones con terceras personas sobre operaciones incluidas en los libros registro.
  2. Los sujetos pasivos acogidos al SII del IGIC, por estar inscritos en el registro de devolución mensual, no tendrán obligación de presentar el modelo 340.

 

Manuel Guardiola Tassara
Socio fundador
m.guardiola@maabogados.com
Teléfono: 95 5113614

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